03 DE JUNIO DE 1983 .- Se reestructura la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, descentralizándose sus actividades y departamentos operativos, según se detalla.
DECRETO SUPREMO N° 19583
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Constitucional tiene como objetivo nacional la transformación del Estado Boliviano en un estado moderno, acorde con los avances de la ciencia y la tecnología actuales.
Que la tecnología nuclear, que es un integrante importante de la tecnología actual, ha aportado y puede aportar notables contribuciones al bienestar de la humanidad y en particular al pueblo boliviano.
Que la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, creada por D. S. N° 5389 de 14 de enero de 1960, para promover, dirigir, implementar y difundir el uso pacífico de la tecnología nuclear, en nuestro país, no ha contado con los instrumentos de política nuclear que orientando adecuadamente su desarrollo hubieran permitido la obtención de beneficios derivados de sus actividades proporcionales a los esfuerzos e inversiones realizados por el país en el campo nuclear.
Que el Ministerio de Minería y Metalurgia como parte de la elaboración de la nueva política minero-metalúrgica ha encomendado a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear la preparación de un documento analítico que establezca los fundamentos de la política nuclear nacional, bajo criterios de flexibilidad en el desarrollo de las actividades en materia nuclear e independencia de las mismas con respecto a las restricciones impuestas por relaciones forzadas y artificiales entre las diferentes ramas de la tecnología nuclear.
Que los lineamientos, perspectivas y proyecciones contenidas en el documento señalado han sido aprobados por Resolución Ministerial 027/83, como el marco en el cual se desarrollará la política nuclear nacional.
Que es necesario asignar a la institución encargada de la aplicación de la política nuclear la dependencia dentro del Poder Ejecutivo que permita el mayor respaldo y facilidad de acción, acordes con los altos objetivos de desarrollo nacional contemplados en la política mencionada.
Que dado el carácter multidisciplinario de la tecnología nuclear no es conveniente límitar sus actividades con las restricciones resultantes de una dependencia ministerial única.
Que el presente decreto es la expresión de dicha política nuclear en su primera etapa, que se resume en los considerandos subsiguientes.
Que se debe conocer con un alto grado de confiabilidad, y en el plazo más breve, las posibilidades nacionales de elaborar y comercializar combustibles nucleares y su utilización en un plan nucleoeléctrico, procurando maximizar 1os beneficios y reducir los riesgos de desperdiciar un recurso potencialmente valioso.
Que se debe dotar a las investigaciones nucleares de los recursos físicos, económicos y de estabilidad funcionaria para que pueda realizar sus objetivos de aportar con resultados útiles y efectivos al desarrollo del país.
Que para lograr el uso sin riesgos de las radiaciones ionizantes se debe establecer los mecanismos más efectivos pare la aplicación de la Ley de Protección Radiológica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se reestructura la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, descentralizandose sus actividades y departamentos operativas, según se detalla en los artículos subsiguientes
ARTÍCULO 2.- Se crea el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, que concentrará las actividades de investigación y aplicación de técnicas nucleares, planificación y supervisón del desarrollo de la tecnología nuclear, y aplicación de la Ley de Protección Radiológica, y que cumplirá las funciones de contraparte nacional oficial, para todos los convenios y relaciones internacionales sobre tecnología nuclear , como Institución Científico-Técnico descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera dependiente de la Presidente de la República.
ARTÍCULO 3.- Se incorpora al Servicio Geológico de Bolivia, los trabajos de prospección y exploración de Uranio y Torio, con la función específica de realizar la evaluación del potencial nacional de dichos recursos, según las directivas y lineamientos que el Ministerio de Minería y Metalurgia establecerá oportunamente.
ARTÍCULO 4.- Se incorpora el proyecto de matalurgia del uranio de COBOEN al Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas como unidad dependiente del mismo, con la función específica de completar los estudios de purificación de concentrados de uranio y optimización de los costos de producción en base a nuevas técnicas, según las directivas que dicho Instituto elaborará oportunamente, en el marco de la política nuclear nacional.
ARTÍCULO 5.- El Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear contará con su correspondiente estructura de administración y apoyo conformada en base al actual Departamento Administrativo de COBOEN.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Minería y Metalurgia coordinara con el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear la aplicación de los Artículos 3° y 4° del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 7.- El Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear queda encargado de la elaboración de su estatuto orgánico, el cual deberá ser aprobado por Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, queda encargado de la aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barrágan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinodo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.