08 DE JUNIO DE 1983 .- Apruébase la adjudicación de seguros de equipos e instalaciones de ENTEL en favor de Boliviar Sociedad Anónima de Seguros, por un monto de $b. 116.064.962.-
DECRETO SUPREMO N° 19588
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -ENTEL- emitió la licitación pública de seguros N° 03/82, conforme al decreto ley N° 15223, para proteger bienes del patrimonio del Estado, habiendo presentado propuestas las seis siguientes empresas aseguradoras: Continental de Seguros y Reaseguros S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros - Santa Cruz S.A., Compañia de Seguros Illimani S.A., Compañía Andina de Seguros S.A., Compañia Boliviana de Seguros y Bolivar Sociedad Anónima de Seguros.
Que abiertas las propuestas, la comisión calificadora expidió su informe final en 23 de julio de 1,982, otorgando a Bolivar Sociedad Anónima de Seguros los puntajes máximos para cubrir el seguro, en las alternativas de uno, tres y cinco años; informe que la H. Junta de Licitaciones aprobó, en sesión de 5 de agosto de 1982, adjudicando el seguro licitado a la mencionada compañía, bajo la alternativa “B”, o sea por el período de 3 años y un monto total de US$. 580.324.81.
Que la Continental de Seguros y Reaseguros S. A., Compañia de Seguros y Reaseguros Santa Cruz S.A., Compañia Andina de Seguros S.A. y Compañía de Seguros Illimani S.A., impugnaron luego esa adjudicación; impugnaciones que la H. Junta de Licitaciones declaró infundadas e improcedentes mediante resolución de 29 de septiembre de 1,982.
Que el examen de la documentación procesada establece la inexistencia de infracciones legales invalidatorias, correspondiendo dictar la pertinente disposición legal aprobatoria, señalada por el decreto supremo 19448 de 9 de marzo de 1,983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de seguros de equipos e instalaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -ENTEL-, hecha por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en favor de BOLIVAR SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, mediante resolución de 5 de agosto de 1,982 confirmada por la de 29 de septiembre de 1,982, por un monto de CIENTO DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 116.064.962.oo), por el período de tres años a partir de la suscripción del contrato correspondiente, pago que se hará en pesos bolivianos conforme a normas legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- El monto del contrato será pagado con fondos de la partida presupuestaria 225.2 Seguros, gestiones 1983, 1984 y 1985.
ARTÍCULO 3.- El contrato a suscribirse considerará las regulaciones legales pertinentes e insertará las respectivas cláusulas de seguridad Para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -ENTEL-, debiendo ser firmado en representación del Estado por el señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Presidente del Directorio, el señor Gerente General de ENTEL, con intervención del señor Fiscal de Gobierno y refrendado por la Contraloría General de la República, conjuntamente con los representantes legales de la compañía adjudicataria.-
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz; a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Jaime Ponce García, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo; Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.