08 DE JUNIO DE 1983 .- Apruébase la redistribución accionaria de SIDERSÁ, acordada por su Junta General de Accionistas, mediante resolución JMo. 001/83, en ios porcentajes que se detalla.
DECRETO SUPREMO N°19590
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto ley N° 11528 de 14 de junio 1974, al convertir en tal al decreto supremo N° 10670 de 12 de enero de 1973, ha reducido las empresas accionistas que componen la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A., SIDERSA, a sólo la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL),Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) y la Corporación de Desarrollo de las Fuerzas Armadas (COFADENA), señalando a cada una su respectiva participación accionaria, pero omitiendo establecer plazos obligatorios para la aportación real de las cuotas accionarias, con los perjuicios consiguientes para las operaciones de SIDERSA.
Que la Junta General de Accionistas de la Empresa Siderúrgica Boliviana, ha aprobado mediante resolución 001/83 de 25 de marzo de 1983, una redistribución de participación accionaria de las empresas estatales accionistas, para impulsar mejor los proyectos y planes de la entidad de reactivación de sus operaciones productivas en el distrito del Mutún.
Que conviene al interés de la nación apoyaa decididamente a los proyectos que fortalezcan su capacidad generadora y productora de bienes comerciales o consumibles, en concordancia con la política del Gobierno Constitucional de reactivación económica de las empresas estatales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la redistribución accionaria de la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A., SIDERSA, acordada por la Junta General de Accionistas de 25 de marzo de 1983, mediante resolución N° 001/83, en los siguientes porcentajes:
Capital autorizado US$ 10.000.000 | Porcentajes:
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Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) | 52%
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y . P . F . B .) | 16%
Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) | 16%
Corporación de Desarrollo de Las Fuerzas Armadas (COFADENA) | 16
Total | 100%
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas accionistas aportarán las siguientes sumas, en la presente gestión, para gastos de operación:
Corporación Minera de Bolivia | $b. | 105.692.000.--
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Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos | $b. | 56.752.000.--
Empresa Nacional de Fundiciones | $b. | 56.752.000.--
Corporación de Desarrollo de las Fuerzas Armadas | $b. | 45.669.000.--
Total | $b. | 264.865.000.--
ARTÍCULO TERCERO.- El monto restante será aportado en las cantidades requeridas por la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A., en sus presupuestos, en el plazo de cuatro años (1983 a 1986) previsto para la realización del proyecto siderúrgico nacional.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas aprobar las reformulaciones pertinentes de los presupuestos de la Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Empresa Nacional de Fundiciones y Corporación de Desarrollo de las Fuerzas Armadas, que consignen las cantidades indicadas en el artículo segundo del presente decreto en favor de la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A., SIDERSA.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia, Energía e Hidrocarburos y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de1a ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Maricial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Jaime Ponce García, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.