16 DE JUNIO DE 1983 .- Apruébase la adjudicación efectuada por el Servicio Nal. de Caminos, en favor del Consorcio EBIA Ltda Cía Misionera de Construcciones S.A., para la construcción de la carretera Sucre-Yotala— Totacoa, en el Departamento de Chuquisaca por un monto toral de $us. 4.657.033.13.
DECRETO SUPREMO NO. 19598
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Caminos, dentro los términos del Convenio de Préstamo con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA BO-5/82), ha convocado a propuestas para la construcción de la carretera Sucre-Yotala-Totacoa;
Que habiéndose declarado desierta la primera convocatoria, desacuerdo al art. 25 del D.L. N° 15192, de 15 de diciembre de 1977, se dió curso a la invitación directa según lo previsto por el art. 26 del indicado decreto ley;
Que luego de cumplir con las formalidades señaladas por el D.L. N° 15192 tanto en lo referente a precalificación, como a la calificación misma, la Junta de Licitación de Obras del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de 20 de mayo de 1983, aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Calificadora adjudicando en consecuencia la propuesta en favor del Consorcio EBIA Ltda.- Cía Misionera de Construcciones S.A.;
Que corresponde aprobar la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, mediante decreto supremo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° inciso d) del decreto supremo N° 19448 de 9 de marzo de 1.983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en favor del. Consorcio de Empresas Constructoras E.B.I.A. Ltda.- Cía Misionera de -Construcciones S.A., para la construcción de la carretera Sucre-Yotala-Totacoa, en el Departamento de Chuquisaca por el monto total de $us.- 4'657.033.13 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, TREINTA Y TRES 13/100 DOLARES AMERICANOS), provenientes de FONPLATA, y $bs.– 596’434.787.54 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 54/100 PESOS BOLIVIANOS) provenientes del aporte local.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos y Fiscal de Gobierno, suscribir el correspondiente contrato, a nombre del Gobierno, con los personeros autorizados de las firmas asociadas adjudicadas y sea con inserción de las mayores cláusulas de seguridad. El señor Contralor General de la República refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimientos del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Muñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.