17 DE JUNIO DE 1983 .- Autorizase a Empresas Industriales, que utilizan como materia prima algodón, la importación de hasta 5.000 TM de algodón sin cardar ni peinar, correspondiente a la partida arancelaria 55.01.00,00.
DECRETO SUPREMO N° 19608
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que debido a la considerable reducción del área cultivada de algodón en Santa Cruz de la Sierra, motivada por la magnitud de las inundasiones que ha soportado el referido Departamento, no se podrá cubrir en su totalidad los requerimientos que demanda la industria textil.
Que es necesario tomar las provisiones del caso para evitar la paralización de más de doce empresas, que son fuente de trabajo y utilización de mano de obra para innumerables familias del rubro textil y algunas de ellas generadoras de ingreso de divisas al país, a través de sus exportaciones de productos terminados a los mercados de ultramar.
Que por estudios técnicos realizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se establece que se requieren 5.000 TM. de algodón importado, para garantizar el normar desenvolvimiento del proceso productivo de las empresas del sector.
Que si bien se encuentra vigente el Decreto Ley No 18834 de 5 de febrero de 1982 que dispone que: “Todas las importaciones del Gobierno Central, Empresas Públicas y Mixtas, Instituciones Públicas, Corporaciones de Desarrollo, Prefecturas y Alcaldías, estarán sujetas al pago de gravámenes arancelarios y las tasas por servicios prestados, así como los impuestos adicionales, departamentales, y municipales, sin excepción alguna”, también es evidente que se hace necesario garantizar el normal funcionamiento de las empresas del sector, precautelando los puestos de trabajo y, en el caso de Hilandería Santa Cruz, los compromisos con el Supremo Gobierno de exportar el 70 % de su producción, significando este hecho una generación de divisas.
Que es deber del Supremo Gobierno velar por la conservación de las fuentes de trabajo establecidas en el país, supliendo la falta de materia prima ocasionada por condiciones climáticas adversas imprevistas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a las Empresas Industriales, que utilizan como materia prima algodón, la importación de hasta 5.000 TM. (cinco mil toneladas métricas) de algodón sin cardar ni peinar, correspondiente a la partida arancelaria 55.01.00.00.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación referida en el Artículo anterior, estará sujeta unicamente al pago del 8 % de la tasa retributivo de servicios prestados y el 0,5 % con destino a AADAA, tratamiento preferencial que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO TERCERO.- Las empresas beneficiadas con esta importación deberán obtener previamente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección de Industria, la respectiva autorización para cada despacho aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.