17 DE JUNIO DE 1983 .- Autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento la adquisición directa de 250 TM. de leche en polvo descremada y 100 toneladas de leche en polvo entera, para su pro cesamiento y reconstitución en las Plantas Industrializadoras de Leche.
DECRETO SUPREMO Nº 19609
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Plantas Industrializadoras de Leche de la Corporación Boliviana de Fomento necesitan para su procesamiento y reconstitución, leche descremada en polvo y leche en polvo entera por el déficit de la producción nacional que ha sido agravado por la sequía que ha afectado varias regiones del país.
Que el retraso de la aprobación del Proyecto PMABOL/2578 del Programa Mundial de Alimentos, destinado a cubrir el déficit de leche para las nombradas plantas, no permitirá esta provisión antes de seis meses, tiempo en el que puede provocarse un desabastecimiento a la población de productos lácteos y la consiguiente paralización de las plantas Industrializadoras de C.B.F.
Que por tratarse de un artículo de alimentación básica, es necesario adoptar las medidas que permitan la atención normal de productos lácteos en favor de la población.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento la adquisición en forma directa de hasta 250 toneladas métricas de leche en polvo descremada y hasta 100 toneladas de leche en polvo entera, con destino a su procesamiento y reconstitución en las Plantas Industrializadoras de Leche de su dependencia, sobre la base de cotizaciones por tele de proveedores del exterior, debiendo suscribirse el contrato correspondiente con el proveedor que ofrezca mejores condiciones, con las formalidades de rigor.
ARTÍCULO 2.- Autorízase el Banco Central de Bolivia efectuar la apertura del acreditivo para hacer posible la compra referida en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.