20 DE JUNIO DE 1983 .- A partir de la fecha se incrementa el impuesto único al rodaje creado por Decreto Ley No 07757 del lo. de Agosto de 1966.
DECRETO SUPREMO N° 19611
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley No 07757 de 1º de Agosto de 1966 se sustituye los llamados gravámenes de peaje por un impuesto único a rodaje, a ser recaudado por el Servicio Nacional de Caminos sobre la base de $b. 0.02 por Km/vehículo.
Que desde la fecha del establecimiento de la tasa de rodaje las características del parque motor han variado fundamentalmente siendo cada vez mayor la utilización de vehículos de alto tonelaje lo que ocasiona el desgaste de las carreteras cuyo crecimiento tiene proporción geométrica con relación al peso de los vehículos.
Que el adecuado mantenimiento de las carreteras debe preservar las cuantiosas inversiones realizadas en su construcción evitando que estas sean deterioradas prematuramente.
Que las carreteras mejoradas y convenientemente mantenidas resultan beneficiosas para los costos de operación de los vehículos, hecho que incide a su vez en el incremento de tarifas de pasajeros y carga, proporcionando asimismo condiciones de seguridad, comodidad y menor tiempo de viaje a todos los usuarios, consideraciones estas que concuerdan con el criterio de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, en sentido de procurar recursos para el mantenimiento de caminos (Oficio No 104/23 de 23/3/83).
Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por intermedio del Servicio Nacional de Caminos debe ejecutar la construcción de caminos declarados por Ley de la República de necesidad y prioridad nacional, por cuanto que incorporarán a la vida activa de la Nación importantes regiones agrícolas y ganaderas necesarias para su desarrollo.
Que para los trabajos mencionados debe adquirirse bajo condiciones de crédito un importante equipo caminero cuyo costo no puede ser cubierto por el Tesoro General de la Nación, estimándose que ellos deben ser provistos en parte por los usuarios, que en la práctica resultan subvencionados por el Estado.
Que en consecuencia, debe aprobarse un incremento nacional en el impuesto al rodaje, por uso de las carreteras de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se incrementa el impuesto único al rodaje creado por Decreto Ley No 07757 del 1º de Agosto de 1966 en la siguiente proporción, que será amplicada en todo el país, tanto para carreteras pavimentadas como de grava.
Vehículos pesados $b. 4.00 por kilómetro.
Vehículos semi-Pesados $b. 2.50 por kilómetro.
Vehículos livianos $b. 1.00 por kilómetro.
ARTÍCULO 2.- El impuesto al rodaje será cobrado en los respectivos puestos de control de salida de vehículos y presupuestado por el Ministerio de Finanzas mediante el Tesoro General de la Nación para el pago de obligaciones emergentes de la compra y conservación de carreteras en el país; al márgen del presupuesto que ordinariamente se otorga por el Estado a SENAC para la atención del Plan Vial.
ARTÍCULO 3.- El Servicio Nacional de Caminos presentará ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones una Reglamentación con detalle tarifario del impuesto único de rodaje por Distritos, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.