20 DE JUNIO DE 1983 .- Créase "Junta Nacional de Abastecimiento Popular".
DECRETO SUPREMO N° 19614
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es imperativo continuar adoptando medidas destinadas a defender la economía popular, combatiendo en forma efectiva la especulación, el agio y el ocultamiento de los artículos considerados de primera necesidad.
Que para este objeto es necesario crear los mecanismos necesarios de una amplia y decisiva participación popular en el abastecimiento de productos de consumo masivo.
Que como consecuencia de los desastres naturales que han sufrido varios distritos del país, personas inescrupulosas pretenden aprovecharse de esta circunstancia, elevando el nivel de precios y ocultando artículos y productos esenciales para la economía familiar, incurriendo en el delito de especulación.
Que el artículo 141 de la Constitución Política del Estado, faculta al Poder Ejecutivo regular el ejercicio del Comercio y la Industria, cuando asi lo requieran con carácter imperioso la seguridad y necesidad públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la “Junta Nacional de Abastecimiento Popular” como organismo de amplia participación popular, cuyos objetivos principales son:
Defender la economía popular a través de los instrumentos que estén a su alcance.
Procurar la normalización del abastecimiento de artículos básicos a la población urbana y rural.
Ejercitar control sobre el aprovicionamiento, precios y distribución de los artículos básicos de la canasta familiar.
Crear los instrumentos operativos que permitan un efectivo y adecuado abastecimiento.
Aplicar en la práctica “El Plan Nacional de Abastecimiento Popular” a través de los organismos que conforman la Junta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta Nacional de Abastecimiento Popular estará conformada por los siguientes niveles:
* Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, como representante delegada por las Alcaldías de los diferentes departamentos, en su último congreso.
Central Obrera Boliviana.
Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
Confederación Nacional de Juntas Vecinales de Bolivia.
Cámaras Nacionales de Comercio e Industria.
Las funciones de este nivel son:
1. 1. Elaborar un Plan Nacional Operativo de Abastecimiento Popular para el Corto Plazo, y elevarlo al Supremo Gobierno para su aprobación.
1. 2. Adecuar y aplicar las políticas que en materia de abastecimiento y precios de productos de primera necesidad, sean dictadas por el Supremo Gobierno.
1. 3. Coordinar los programas departamentales de Abastecimiento, de acuerdo a la Política Nacional que se defina para el efecto.
1. 4. En casos de desastre nacional y/o departamental, disponer de forma inmediata el abastecimiento preferencial a las áreas afectadas, en coordinación con el Comité de Defensa Civil.
Nivel nacional de apoyo técnico.- el cual estará conformado por personal especializado de los organismos integrados en la Junta Nacional.
Las funciones de este nivel son:
Asesorar al organismo superior sobre aspectos técnicos necesarios para la consecución de los objetivos trazados.
Elaborar programaciones globales de distribución y abastecimiento de Productos de primera necesidad. Estas programaciones deberán estar de acuerdo con los requerimientos de las Juntas Departamentales de Abastecimiento Popular.
Evaluar mensualmente el rendimiento de las actividades de las Juntas Departamentales de Abastecimiento Popular, elevando sus informes a consideración de la Junta Nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- Créanse las Juntas Departamentales de Abastecimiento Popular constituídas por el titular de las siguientes organizaciones, o en su ausencia su representante:
* Prefectura del Departamento.
Alcaldía Municipal.
Corporación de Desarrollo Regional.
Representación Regional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Representación Regional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Central Obrera Departamental.
Federación Departamental Sindical Unica de Trabajadores Campesinos.
Federación Departamental de Juntas Vecinales.
Cámaras Departamentales de Comercio e Industria.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Juntas Departamentales de Abastecimiento Popular tendrán las siguientes funciones:
Programar el Abastecimiento de artículos de primera necesidad en el área de su jurisdicción.
Supervisar el cumplimiento de los programas de abastecimiento.
Controlar precios, distribución y transporte de artículos de primera necesidad a nivel de cada plaza de consumo a partir de los precios fijados por el Gobierno.
Coordinar con la Junta Nacional de Abastecimiento Popular las acciones que fuera necesario tomar para asegurar el normal abastecimiento del departamento.
Crear los instrumentos operativos de almacenamiento, distribución y venta del departamento.
Crear los instrumentos operativos de almacenamiento, distribución y venta de los artículos básicos de la canasta familiar.
ARTÍCULO QUINTO.- Para el mejor cumplimiento de sus objetivos las Juntas Departamentales de Abastecimiento Popular podrán solicitar la intervención de otras Instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO SEXTO.- La Junta Nacional y las Departamentales estudiarán prioritariamente los requerimientos de recursos económicos que garanticen funcionamiento, así como aquellos destinados al capital de arranque para el abastecimiento de ciertos productos, proponiendo ante el Goberno las formas posibles de generación y financiamiento de los mismos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En un plazo no mayor de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto, la Junta Nacional y las Departamentales, elaboración reglamento interno, el mismo que será elevado al Supremo Gobierno para su aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Transportes y Comunicaciones y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.