23 DE JUNIO DE 1983 .- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, convoque a Licitaciones Públicas Internacionales por intermedio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Servicio Nacional de Caminos, y Empresa de Transporte Automotor.
DECRETO SUPREMO Nº 19615
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en vista del creciente número de pasajeros en sus redes de conexión tanto en la Red Oriental como en la Red Occidental, precisa se le dote de mayor número de coches de pasajeros y comedores los que, en número determinado serán complementados en su construcción, en las Maestranzas Ferroviarias de Uyuni y Roboré.
Que habiéndose aprobado la construcción de caminos de penetración vial a distintas regiones de la República, declarados de prioridad y urgencia nacionales es indispensable la compra de equipos camineros para que tales trabajos sean ejecutados dentro de los plazos programados, por intermedio del Servicio Nacional de Caminos.
Que a su vez, la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA” creada por D.S. No 19460 de 14 de Marzo de 1983, requiere de la dotación de mayor número de unidades para extender sus líneas de servicio de transporte urbano automotor, así como la provisión de llantas mediante importación directa para su distribución a los usuarios del servicio público y entidades fiscales, a precios económicamente ventajosos.
Que para satisfacer los anteriores requerimientos necesarios para el cumplimiento de planes de Gobierno en el Desarrollo Nacional, es necesario utilizar líneas de créditos económicos en condiciones que sean ventajosas para los intereses nacionales.
Que en base a las justificaciones técnico–económicas expuestas por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Servicio Nacional de Caminos y Empresa Nacional de Transporte Automotor, dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe autorizarse se convoquen a Licitaciones Públicas Internacionales a los proveedores y/o fabricantes de equipos, repuestos y otros requeridos por estas Entidades, y sea bajo condiciones de financiamiento por parte de los ofertantes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, convoque a Licitaciones Públicas Internacionales, por intermedio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Servicio Nacional de Caminos y Empresa Nacional de Transportes Automotor, la provisión con financiamiento de los siguientes requerimientos:
1.- PARA LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES
7 (Siete) coches pullman de Primera Clase.
18 (Dieciocho) Especialesde Segunda Clase.
5 (Cinco) coches Comedores.
En las condiciones de la licitación deberá establecerse el número de unidades que serán completadas en su construcción en las Maestranzas Ferroviarias de Uyuni y Roboré.
2.- PARA EL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS
18 (Dieciocho) Cargadores frontales 200 HP.
40 (Cuarenta) Motoniveladoras 140 HP.
106 (Ciento seis) Camiones Volquetas Cap. 5 m3.
4 (Cuatro) Camiones de lubricación.
2 (Dos) Camiones distribuidores de asfalto.
14 (Catorce) Camiones de estacas Cap. 12 Ton.
21 (Veintiun) Camionetas Cap. 1 Ton. (4 x 4).
17 (Diecisiete) Generadores de luz 10 Kw.
10 (Diez) Equipos de radio 100 w.
10 (Diez) Compresores de aire.
20 (Veinte) Martillos neumáticos.
20 (Veinte) Tanques estacionarios p/combustible Cap. 6.000 lts.
5 (Cinco) Clasificadores de materiales.
1 (Un) Equipo de pilotaje.
3.- PARA LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES AUTOMOTOR
120 (Ciento veinte) unidades de buses.
Llantas de diferentes medidas por un monto total de SEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 6.000.000.-).
ARTÍCULO 2.- Las entidades favorecidas con la obtención de créditos, determinarán en forma interna las fuentes y formas de amortización de los créditos, para su aprobación legal.
ARTÍCULO 3.- Las Licitaciones con financiamiento se ajustarán en su procedimiento de apertura, calificación y adjudicación de Propuestas a la Ley de Adquisiciones para entidades descentralizadas.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia otorgará las correspondientes Cartas de Garantía en favor de las Firmas beneficiadas con las adjudicaciones de las propuestas, en cada caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torrez Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.