23 DE JUNIO DE 1983 .- Autorizase al Banco Central otorgar un crédito a la Corporación Minera de Bolivia hasta la suma de $b. — 2.000.000.000.00.-.
DECRETO SUPREMO N° 19617
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Minera de Bolivia, no recibió de los regímenes dictatoriales que antecedieron al Gobierno Constitucional el apoyo económico- financieros adecuado para la adquisición de equipos, insumos y herramientas que permitan la normal operación de sus empresas, ocasionando su actual situación deiliquidez.
Que ese hecho imposibilitó la elaboración de un plan coherente de equipamiento de las instalaciones mineras en actual operación, incidiendo en la reducción de sus niveles de producción y en el encarecimiento de sus costos.
Que para superar este déficit en la provisión de equipos, insumos y herramientas, es deber del Gobierno prestar el apoyo económico - financiero excepcional y suficiente a la Corporación Minera de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un Crédito a la Corporación Minera de Bolivia hasta la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($bs. 2.000.000.000.00) y QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (15.000.000.00 $us.), a ser desembolsados en dos mensualidades de acuerdo al siguiente plan:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para fines de control, forma parte del presente Decreto Supremo, el detalle de cartas de crédito a ser abiertas para las importaciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia, conforme a las disposiciones vigentes para este tipo de operaciones.
ARTÍCULO CUARTO.- Con carácter de excepción, libérase a esta operación del pago de impuestos, tasas, timbres, gravámenes y otras cargas nacionales, departamentales, municipales existentes o por crearse.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.