23 DE JUNIO DE 1983 .- Ratifícase la liberación de impuestos dispuesta por el Art. 20 del Decreto Supremo Reglamentario de 20 de Mayo de 1929.
DECRETO SUPREMO N° 19618
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad fue creada por Ley de 23 de abril de 1928, con la finalidad de “arbitrar fondos para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia” y “atender las necesidades sanitarias de la República”.
Que por su parte, el Decreto Supremo Reglamentario de 29 de mayo de 1829 en su Art. 20 señala ta xativamente “la emisión, circulación y venta de los billetes de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, quedan libres de todo impuesto nacional, departamental y municipal.
Que debido a una rígida interpretación de los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08985 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1959, respectivamente, las oficinas de la Renta Interna han venido exigiendo a Lotería Nacional el pago anual del 20 % por concepto de impuesto sobre utilidades.
Que es deber de los poderes del Estado, corregir y regularizar los actos administrativos, teniendo en cuenta sobre todo los fines y objetivos que persigue Lotería Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase la liberación de impuestos dispuesta por el Art. 20 del Decreto Supremo Reglamentario de 20 de mayo de 1929, quedando por tanto Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad exenta del pago de impuestos sobre utilidades.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.