23 DE JUNIO DE 1983 .- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo No 19270 de 5 de noviembre de 1982, disponiéndose la liquidación y pago de impuestos del 8%, para la exportación de productos no tradicionales.
DECRETO SUPREMO N° 19619
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha fijado por decreto supremo No 19270 de 5 de noviembre de 1982, el impuesto del 8 % a las exportaciones de productos tradicionales detallados en su anexo I, disponiendo su Art. 2o. la liquidación y pago en el Banco Central de Bolivia.
Que la liquidación y pago de los impuestos y gravámenes aduaneros, de acuerdo al procedimiento legal vigente, se hallan encomendados a las administraciones distritales de la Aduana Nacional, correspondiendo en consecuencia modificar la determinación del Art. 2 del decreto supremo mencionado que distorsiona el procedimiento regular uniformemente aplicado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo segundo del decreto supremo No. 19270 de 5 de noviembre de 1982, disponiéndose la liquidación y pago de impuestos del 8 % establecido para las exportaciones de productos no tradicionales ante las administraciones distritales de la Aduana a tiempo de tramitar las pólizas de exportación.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.