24 DE JUNIO DE 1983 .- Transfiérase las funciones de la Comisión de Política Cambiaría a nivel Operativo, al Ministerio de Finanzas
DECRETO SUPREMO N° 19621
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 19250 de fecha 5 de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años, se adoptó en el país, el régimen de cambio único para todas las transacciones en divisas, para cuyo objeto se creó la Comisión de Política Cambiaria como órgano encargado de su administración.
Que mediante Decreto Supremo No. 19501 de fecha 30 de marzo de 1983, se modificó lo dispuesto por el Art. 18o del Decreto Supremo No. 19250 otorgándole a la Comisión una nueva estructura organizativa.
Que la experiencia en el funcionamiento de la referida Comisión, hace necesaria una recomposición para lograr una mayor eficiencia en su funcionamiento.
Que es propósito del Supremo Gobierno de la Nación, coadyuvar en la tarea de reactivación económica del país agilizando los métodos y procedimientos a fin de dinamizar la asignación de divisas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Transfiérese las funciones de la Comisión de Política Cambiaria a nivel Operativo, al Ministerio de Finanzas, el mismo que tendrá poder de desición y será el encargado de procesar y aprobar las solicitudes de asignación de divisas, con la participación del Banco Central de Bolivia como organismo ejecutor.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección de Política Cambiaria del Ministerio de Finanzas, será la encargada de ejecutar lo dispuesto por el artículo anterior, contando con la participación permanente de los funcionarios asignados a dicha Dirección por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como de cualquier otro funcionario que se estime necesario.
ARTÍCULOTERCERO.- Créase la Secretaría Permanente dependiente del Ministerio de Finanzas, como el órgano de administración encargado del registro y seguimiento de las solicitudes de asignación de divisas.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión de Política Cambiaria a nivel normativo, planificará periódicamente la asignación de divisas compatibilizando los requerimientos de importaciones de todos los sectores ministeriales y el servicio de la deuda externa, con la generación de divisas provenientes de las exportaciones y el crédito externo disponibles en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO QUINTO.- Para el mejor cometido de las funciones de la Dirección General de Política Cambiaria, el Ministerio de Finanzas podrá desconcentrar sus actividades en distintas jurisdicciones del territorio de la Nación, designando para el efecto subcomisiones especializadas, conformadas por tres miembros, con facultades de decisión. Estas subcomisiones deberán seguir estrictamente las normas y niveles definidos por la Comisión de Política Cambiaria y transmitidos por la Dirección General de Política Cambiaria del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones anteriores al presente Decreto.
El Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.