24 DE JUNIO DE 1983 .- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, convocar a Licitación Públi ca, para la provisión de equipos técnicos.
DECRETO SUPREMO N° 19623
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que habiéndose declarado estado de desastre nacional en el Departamento de La Paz, mediante Decreto Supremo No. 19477 de 21 de marzo de 1983, la ciudad de La Paz, por tener el mayor contigente poblacional, requiere de una atención edilicia inmediata.
Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para enfrentar dicha situación se encuentra a la fecha desabastecida en cuanto a equipos técnicos, maquinaria pesada, liviana, vehículos, herramientas, material y abastecimiento para resolver los problemas ocasionados por esa emergencia y las propias consecuencias que se puedan presentar en un futuro inmediato.
Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación, precautelar porque las instituciones cumplan con sus fines específicos que se hallan orientadas a satisfacer las necesidades de la población boliviana, debiendo dictarse para tal efecto las disposiciones legales respectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, convocar a licitación pública con financiamiento, para la provisión de equipos técnicos, maquinaria pesada, vehículos, herramientas, material eléctrico, material técnico y repuestos, conforme a detalle anexo al presente Decreto, el que en su caso podrá efectuarse a través de líneas de crédito y Convenios de Crédito Recíproco que administra al Banco Central de Bolivia, con destino a la atención inmediata de los servicios a cargo de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
ARTÍCULO 2.- A los fines del Artículo anterior, el financiamiento para esta licitación será elevado por el Banco Central de Bolivia, mediante Carta de Garantía.
Los bienes a proveerse deberán ser financiados en un 100 % FOB , lugar de origen.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña, Horacio Torres Guzmán.