24 DE JUNIO DE 1983 .- Apruébase la suscripción de convenios de crédito entre Gobierno de Bolivia y Banco Interamericano de Desarrollo por $us. 134.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 19624
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a Resoluciones de su Directorio Ejecutivo DE – 240/82; DE 239/82 y DE 238/82, conviene otorgar al Gobierno de Bolivia créditos por la suma de $bs. 134.000.000.- (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), a su equivalente en otras monedas; correspondiente a los prestamos Nos. 709/SF – BO por $us. 84.200.000.oo (OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) Nos. 432/00 BO por $us. 3.000.000 (TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) y 120 IB-BO por $us. 46.800.000.- (CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS)
Que los respectivos créditos estan destinados al financiamiento de proyectos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos orientados a incrementar las reservas y producción de YPFB, mediante la ejecución de programas de trabajos, sísmicos, perforación de pozos estratigráficos, exploratorios y perforación de pozos de desarrollo de los Campos Humberto Suárez y La Peña.
Que los créditos deben ser administrados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en calidad de organismo ejecutor de los proyectos señalados, para lo cual se le transferirán los fondos en las condiciones acordadas en los respectivos convenios.
Que el señor Ministro de Finanzas, ha sido autorizado mediante Decreto Supremo No. 19457 de 14 de marzo de 1983 a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo los respectivos convenios de préstamo, en representación de la República de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la suscripción de los convenios de crédito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us.- 134.000.000.- (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) destinados a financiamiento de proyectos de Exploración y Explotación de hidrocarburos, cuya ejecución permitirá descubrir nuevas reservas e incrementar la producción de los campos Humberto Suárez Roca y La Peña mediante trabajos geofísicos y perforación de pozos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Señor Ministro de Finanzas a transferir el monto total de los préstamos a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzman, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.