24 DE JUNIO DE 1983 .- Autorízase la creación del "Fondo de Gastos Judiciales Exterior" mediante un préstamo del Banco Central de Bolivia al Tesoro General de la Nación hasta la suma de $us. 250.000.-.
DECRETO SUPREMO N° 19626
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como emergencia de la suscripción de contratos de provisión y venta de bienes por empresas comerciales del exterior, el país viene confrontando problemas de orden judicial a raíz de que los sucesivos gobiernos de facto, anteriores al régimen constitucional, no han tomado las previsiones necesarias en estos negocios contractuales, emitiendo la exigencia de garantías solventes a las empresas proveedoras y compradoras de recursos nacionales.
Que el actual Gobierno a fin de obtener la recuperación de aquellos fondos otorgados en condiciones gravosas para la economía del Estado Boliviano, ha iniciado a través de la Contraloría General de la República varios procesos judiciales ante tribunales del exterior, los cuales necesariamente obligan al desembolso de gastos y consiguiente pago de honorarios profesionales en favor de abogados encargados de los referidos trámites judiciales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la creación del “Fondo de Gastos Judiciales Exterior” mediante un préstamo del Banco Central de Bolivia al Tesoro General de la Nación hasta la suma de $us. 250.000.- con destino exclusivo al pago de honorarios a los profesionales encargados de los procesos judiciales que se tramitan en el exterior del país así como los gastos emergentes de éstos, para asumir la defensa de los intereses del Estado.
ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Finanzas, con aprobación del señor Contralor General de la República, contratará a los profesionales abogados del exterior para que se ocupen de los procesos judiciales en procura de obtener la recuperación de fondos del Estado, conviniendo el monto de los honorarios profesionales y gastos judiciales.
ARTÍCULO 3.- Todo pago de honorarios profesionales y gastos con cargo al “Fondo de Gastos Judiciales Exterior” deberá ser autorizado únicamente por el señor Ministro de Finanzas con la intervención del señor Contralor General de la República.
ARTÍCULO 4.- Toda recuperación de honorarios, gastos y costos emergentes de los juicios en el exterior, se destinarán en su totalidad a amortizar el “Fondo Gastos Judiciales Exterior”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña, Horacio Torres Guzmán.