27 DE JUNIO DE 1983 .- Autorízase al Banco Central de bolivia otorgue créditos, para que con dichos recursos los Consejos de Vivienda financien sus proyectos habitacionales.
DECRETO SUPREMO Nº 19628
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de reactivar la industria de la construcción, combatir el desempleo y solucionar el déficit habitacional de los sectores de menores ingresos, el Gobierno de la Nación ha dictado el Decreto Supremo No 19513 de 13 de abril de 1983, por el que se dispone que el Banco Central de Bolivia otorgue créditos, para que con dichos recursos los Consejos de Vivienda financien sus proyectos habitacionales.
Que para viabilizar la utilización de éstos recursos destinados a obras de interés social, y en tanto se apruebe la nueva Ley de Licitaciones en actual revisión, es necesario dictar disposiciones que normen y compatibilicen las actividades de los Consejos de Vivienda, eliminando procedimientos que no permitan la agilización en la construcción de Planes Habitacionales.
Que las normas previstas en el Decreto Supremo No 18949 no se ajustan a las necesidades de los Consejos de Vivienda, cuyas funciones son de órden estrictamente social, por lo que es necesario reglamentar el Decreto 19513 de 13 de abril de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los fondos provenientes del crédito de mil millones de pesos del Banco Central a los Consejos de Vivienda autorizados por el Decreto Supremo No 15913, serán utilizados en la reiniciación de obras paralizadas y la iniciación de nuevos planes habitacionales, estando totalmente prohibido cancelar con estos fondos obligaciones pendientes con empresas constructoras, contratistas, etc., o utilizar estos Recursos en gastos administrativos y/o de supervisión por parte de los Consejos de Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Los Consejos de Vivienda que utilicen los recursos en la reiniciación de obras paralizadas podrán proseguir los trabajos con las Empresas Constructoras anteriormente contratadas, actualizando los cos tos con el propósito de evitar posteriores reajustes o de acuerdo a normas contractuales vigentes. Para poder utilizar estos recursos, los Consejos y las Empresas constructoras deberán previamente solucionar los problemas pendientes estableciéndose que no existan pagos devengados por realizar. En este caso los fondos del crédito serán utilizados estrictamente para completar las obras.
ARTÍCULO 3.- En el caso de que los Consejos rescindan contrato con la Empresa contratista, podrán reiniciar las obras, invitando a nuevas firmas constructoras para la conclusión de los trabajos o por el contrario podrán terminar los trabajos por administración directa.
ARTÍCULO 4.- Los Consejos de Vivienda que inicien la construcción de nuevos planes habitacionales podrán invitar para este efecto a firmas constructoras o realizar estos trabajos por administración directa, dentro de las previsiones del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Los Consejos que trabajen con Empresas Constructoras invitarán a tres o más firmas de reconocida solvencia económica y técnica para efectuar los trabajos. El Ministerio de Urbanismo y Vivienda y los Consejos Nacionales de Vivienda efectuarán previamente calificación de la situación legal de las firmas constructoras que asegure que las mismas hayan cumplido los contratos con el Estado y no tengan problemas pendientes con ninguno de los Consejos.
En caso de duda o discrepancia se efectuarán las necesarias consultas con la Contraloría General de la República a fin de establecer la solvencia e idoneidad de las empresas constructoras.
ARTÍCULO 6.- debido a la necesidad de reactivar la construcción y mientras se apruebe la reforma de la Ley de Licitaciones exclusivamente para el presente programa se establece el siguiente procedimiento especial de adjudicación: La Junta de Licitaciones de cada uno de los Consejos queda facultada a realizar la apertura, calificación y adjudicación de las propuestas en una sola sesión para de esta manera posibilitar una rápida utilización de los recursos. Para este efecto el Ministerio de Urbanismo y Vivienda elaborará el reglamento de adjudicación que servirá exclusivamente para calificar estas propuestas.
ARTÍCULO 7.- Los Consejos de Vivienda podrán dar anticipos hasta del 30 % del valor de la obra por iniciar, o que resta por ejecutar, a las Empresas Constructoras para la compra de los materiales necesarios y así evitar reajustes posteriores.
ARTÍCULO 8.- En el caso de que los Consejos vean por conveniente reiniciar obras paralizadas o iniciar nuevos trabajos por administración directa deberán previa o simultáneamente calificar y seleccionar a los futuros adjudicarios para lograr que los mismos contribuyan al financiamiento de los trabajos mediante cuotas mensuales durante la ejecución de las obras y además puedan delegar representantes para supervisar las mismas. El derecho de los adjudicatarios será establecido por Convenios.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza a los Consejos de Vivienda a realizar los trabajos comprendidos en este Decreto por administración directa hasta un monto tope de $b. 25.000.000.- por proyecto. Cada proyecto deberá ser aprobado por su Junta Directiva y el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 10.- Para ejecutar las obras por administración directa Los Consejos utilizarán los servicios de pequeños contratistas, los que presentarán sus propuestas a la institución, para que sean calificadas y evaluadas por la Junta de Licitaciones. El Ministerio de Urbanismo y Vivienda elaborará el Reglamento de Adjudicación de Obras.
Los Consejos deberán exigir que todos los contratos entre los contratistas y sus obreros lleven el visto bueno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para asegurarse de esta manera que se cumple con las leyes vigentes.
Queda prohibido a los Consejos de Vivienda contratar nuevos empleados y/o trabajadores permanentes o eventuales con financiamiento de este programa.
ARTÍCULO 11.- |Para agilizar los trámites en el desembolso de los recursos el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y el Banco Central de Bolivia reglamentarán normas que garanticen su pronta utilización, para cuyo efecto el nombrado Ministerio, procederá a la aprobación, control y supervisión de obras.
ARTÍCULO 12.- Todo aspecto reglamentario no previsto en el presente Decreto será resuelto por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.