27 DE JUNIO DE 1983 .- A partir de la fecha se modifica la composición de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda Minera.
DECRETO SUPREMO Nº 19629
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, mediante la representación laboral ante el Consejo Nacional de Vivienda Minera, en cumplimiento a lo determinado en el XIX Congreso Minero de Huanuni, ha solicitado se modifique la composición de la Junta Directiva de COVIMIN, adoptando nuevamente la conformación establecida en su Estatuto Orgánico.
Que mediante Decreto Ley No 17835 de fecha 3 de diciembre de 1980, se han establecido normas para la constitución de los Directorios, Consejos o Juntas de Las Empresas públicas o mixtas, determinándose que necesariamente deben estar conformadas con un representante de los Ministerios de Finanzas, de Planeamiento y del Ministerio del Sector.
Que la constitución de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda Minera era por las finalidades que cumple esa Institución, cual es el de dotar de viviendas de carácter social al sector de trabajadores mineros, debe hacer compatible una representación paritaria de las partes empresariales y laborales para un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Que el Consejo Nacional de Vivienda Minera de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8o. del Decreto Supremo No 09517 de fecha 16 de diciembre de 1970 de su creación, dispone de recursos propios consistentes en aportes de Comibol, Empresas Mineras Medianas, Minera Chica y Cooperativas, no recibiendo partidas del Presupuesto de la Nación.
Que por los antecedentes expuestos, es procedente la modificación de la Junta Directiva de COVIMIN de manera de darle la más adecuada composición para su mejor desenvolvimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha se modifica la composición de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda Minera, la cual deberá estar constituíd a por los miembros previstos en el Art. 5o. del Decreto Supremo No 09517 de 16 de diciembre de 1970, de su creación, por el Art. 10 de su Estatuto Orgánico, aprobado mediante Decreto Supremo No 12529 de 28 de mayo de 1975.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.