04 DE JULIO DE 1983 .- Se autoriza al Ingenio Guabirá consolidar, a su fabor su excedente, y a Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 19633
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No 19392 de 27 de enero de 1983 ha creado el “Fondo Cañero Azucarero” con recursos de un sobreprecio de $b. 879.90 por quintal de azúcar, gravando todas las existencias de la zafra 1982 - 1983 que se comercializan en el mercado nacional a partir del 6 de noviembre de 1982 recursos a ser distribuidos entre los sectores agricultor cañero, industrial azucarero y trabajador zafrero, en compensación a las incidencias en los costos de producción y comercialización.
Que el decreto supremo No 19511 de 13 de abril de 1983, basado en la cuantificación de una comisión técnica interinstitucional, establece la existencia el 6 de noviembre de 1982 de 1.714.564.58 quintales de azúcar, sujetas al gravamen de 879.90 por quintal, asignando a los agricultores cañeros, trabajadores zafreros y alcaldías provinciales de las zonas productoras el 100 o/o de la recaudación del “Fondo Cañero Azucarero”, dejándose al sector industrial estatal sin compensación.
Que como efecto de esa cuantificación real, los ingenios estatales han generado recursos mayores al monto de sus obligaciones con sus sectores cañero agrícola, trabajador zafrero y alcaldías provinciales, originando para el Ingenio Guabirá un excedente de $b. 63.072.026.- y para Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., otro excedente de $b. 189.138.287.-
Que el Supremo Gobierno, mediante decreto supremo 19572 de 27 de mayo de 1983, ha liberado a los ingenios estatales de transferir esos excedentes a otras entidades productoras del sector, al autorizar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y al Banco Central de Bolivia, completar el pago de compensaciones a los cañeros, trabajadores zafreros y alcaldías provincias de otras áreas, con otros excedentes de recursos, como resarcimiento de los perjuicios que les ocasionó la adjudicación del total de las exportaciones de azúcar del país en la zafra 1981, siendo necesario reglamentar el uso de esos recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ingenio Guabirá consolidar, a su favor, su excedente de $b. 63.072.026.o y a Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., consolidar igualmente, para si, la suma de $b. 63.138.287.oo de su excedente de $b. 189.138.287.oo.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., destinar el saldo de su excedente, o sea hasta la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $b. - -126.000.000) a obras de infraestructura básica que beneficien a la población de la circunscripción de Bermejo.
ARTÍCULO 3.- Se crea un Comité para determinar la prioridad de esas obras infraestructurales, así como la contratación y supervisión de las mismas, conformado de la siguiente manera:
- Prefecto del departamento de Tarija, como Presidente, o su representante.
- Un representante de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA).
- Alcalde Municipal de Bermejo.
- Un representante del Comité Cívico de Bermejo.
- Un representante de la Central Obrera Regional de Bermejo.
ARTÍCULO 4.- Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. desembolsarán los fondos necesarios para las indicadas obras, bajo fiscalización de la Contraloría departamental o su representante en Bermejo, hasta el monto autorizado en el artículo segundo del presente decreto, de acuerdo al avance físico de aquéllas y en base a los informes evaluatorios periódicos del Comité creado.
Los Ministros de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo y Urbanismo y Vivienda quedan encargados, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jaime Ponce Garcia, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.