04 DE JULIO DE 1983 .- Transfiérese con caracter definitivo al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, sin costos alguno, las bombas y motores donados por el Gobierno de Pakistán.
DECRETO SUPREMO Nº 19635
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno reactivar los sectores productivos del país, así como ejecutar el plan agrario, de emergencia, para la producción oportuna y adecuada de alimentos.
Que los saldos de equipos de bombas y motores donados por el Gobierno de Pakistán a través de la Organización de las Naciones Unidas, en poder del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL), no han sido utilizado desde hace varios años.
Que esas bombas y motores son requeridos con urgencia, por los productores campesinos, para los pozos perforados con la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y viabilizar sus sitemas de riego.
Que se debe dictar la norma legal autorizando la transferencia de tales equipos al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para los fines antes indicados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Transfiérese con carácter definitivo al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, sin costo alguno, las bombas y motores donados por el Gobierno de Pakistán a través de la Organización de las Naciones Unidas, que se encuentran instaladas para el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en el proyecto BOL/78/005, y los saldos en depósitos de GEOBOL, para ser utilizados en el proyecto “CONSOLIDACION DE SISTEMAS AGROPECUARIOS” bajo riego(BOL/80/004, en los valles de Cochabamba y otros programas similares en el país, de acuerdo al convenio internacional con la Organización de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, de Minería y Metalurgia y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.