04 DE JULIO DE 1983 .- Apruébanse los refinanciamientos de la deuda externa con la República Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 19638
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Actas de Entendimiento suscritas en 14 de enero y 25 de febrero, ambas de 1983, entre el Ministerio de Defensa y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial de la República de Bolivia y el Ministro de Economía de la República Argentina, se han sentado las bases para el refinanciamiento de la deuda externa de Bolivia con la Rep. Argentina al 31 de diciembre de 1982.
Que se han efectuado las respectivas conciliaciones de las obligaciones pendientes de pago a corto, mediano y largo plazo habiéndose establecido dos grupos de obligaciones cuyo tratamiento financiero en lo relativo a plazos de pago, términos de gracia y tasas de interés ha quedado definido, faltando la suscripción de los Convenios respectivos sobre dichas bases.
Que se hace necesario autorizar la suscripción de los respectivos contratos de refinanciamiento de las obligaciones pendientes de pago con la República Argentina, a cuyo efecto se deben dictar las normas respectivas para ese efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el refinanciamiento de la deuda externa con la República Argentina sobre la base de las Actas de Entendimiento suscritas en 14 de enero de 1983 y 25 de febrero de 1983 entre la República de Bolivia, representada por el Señor Ministro de Economía, que incluyen los siguientes dos grupos de obligaciones, sujetos a los términos y condiciones financieras que a continuación se señalan:
PLAZO: 8 años a contar del 1o de enero de 1983, que incluye 3 de gracias.
TASA DE INTERESES: 8 o/o anual fija pagadera semestrealmente.
AMORTIZACION: Mediante 10 cuotas semestrales iguales a partir del 1o. de Julio de 1983.
1).- Saldo del préstamo del Banco de la Provincia de Buenos Aires. | $us. 107.142.858.-
2).- Préstamo del Banco de la Nación Argentina. | $us. 125.000.000.-
3).- Préstamo Proveedores de Fabricación militares (lo al 5 embarque) | $us. 33.480.794.54
TOTAL | $us. 265.623.652.54
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase a los señores Ministro de Finanzas y Presidente del Banco Central o las personas que ellos designen, para que en representación de la República de Bolivia y entidad Bancaria del país, suscriban con los representantes acreditados por la República Argentina y/o el Banco Central de la Argentina o de las entidades acreedoras, los contratos de refinanciamiento por las operaciones a que se refiere el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO.- Los préstamos otorgados a Instituciones del Sector Público y Privado con cargo a cualesquiera de estas líneas de créditos serán cancelados al Banco Central de Bolivia en los plazos originales de su vencimiento, autorizándose al instituto emisor, en caso de mora, a efectuar los débitos en las cuentas respectivas, de los deudores en forma automática.
ARTÍCULO CUARTO.- Los demás términos y condiciones de refinanciamiento serán convenidos entre las partes de acuerdo al espíritu de las Actas de Entendimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días de mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez, del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.