Abrogada
04 DE JULIO DE 1983 .- Crése la Comisión Nacional de Refugiado la misma que estará conformada de la siguiente manera.
DECRETO SUPREMO Nº 19639
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que del 19 al 22 de abril se celebrará el Seminario sobre “Asilo Político y Situación del Refugiado”, organizado por la Cancillería, de la República con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Que dicho cónclave determinó la necesidad de poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de Asilo y Refugio, de acuerdo a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los refugiados.
Que es necesarios que se promulguen las normas legales a efectos de establecer un régimen interno en materia de asilo y refugio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Comisión Nacional del Refugiado la misma que estará conformada de la siguiente manera:
Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Un delegado del Ministerio de Interior Migración y Justicia.
Un delegado del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Un delegado de la Iglesia.
Un delegado de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y
Un delegado de la Universidad Mayor de San Andrés, Facultad de Derecho.
Un delegado de ACNUR.
Esta Comisión Nacional que tendrá carácter transitorio se encargará de asesorar tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como al Ministerio del Interior Migración y Justicia en la determinación de la calidad de refugiado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Nacional tendrá como labor fundamental el estudio de la creación de una Oficina Nacional para refugiados que estará conformada por las Instituciones Nacionales señaladas tendrá carácter administrativo y fiscalizador y trabajará en coordinación con el ACNUR a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La Comisión Nacional, eventualmente y mientras se establece la Oficina Nacional de Refugiados, realizará un estudio comparado de la legislación Nacional en relación con la problemática que plantea la realidad actual y la aplicación de los instrumentos internacionales en la meteria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.