Abrogada
04 DE JULIO DE 1983 .- Créase la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria (OFINAAL) organismo de carácter descentralizado.
DECRETO SUPREMO Nº 19641
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política económica y social de mediano plazo aprobado por el Gobierno Constitucional se ha concedido una primera prioridad la atención de los problemas alimentario nutricionales que afecten a la población nacional.
Que es evidente la necesidad de un ordenamiento integral de la actual operación de los programas de asistencia alimentaria en el país, determinado por un plan de coordinación de acciones nacionales, regionales y locales de términos de utilización de infraestructura de almacenamiento recursos financieros, administrativos y de eficiencia en las intervenciones.
Que las relaciones del país con gobiernos é instituciones internacionales donantes de alimentos, han adolecido de la falta de un mecanismo central de coordinación con suficientes atribuciones para oficiar de contraparte nacional en convenios y de acuerdos relativos a la materia.
Que de inmediata atención de la actual situación de emergencia que está afectando a la mayor parte de la población rural y urbano marginal del país, obliga la movilización de mayor cantidad de alimentos, requiriéndose en consecuencia un ordenamiento normativo y administrativo adecuado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria (OFINAAL) organismo de carácter descentralizado, único responsable de la contraparte nacional ante todos los gobiernos y organismos internacionales donantes de alimentos.
ARTÍCULO 2.- La Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria tendrá a su cargo la coordinación y apoyará durante el período de emergencia, a la Dirección Nacional de Defensa Civil, en las funciones de almacenamiento, transporte y distribución de alimentos, canalizando además las solicitudes de alimentos a países y organismos internacionales y posteriormente cumplirá la misma función respecto a los programas regulares de asistencia alimentaría.
ARTÍCULO 3.- El Departamento de Alimentación Subsidiada (DAS) del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo pasa a formar parte de la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, con su actual patrimonio, presupuesto, personal técnico y administrativo indispensable.
ARTÍCULO 4.- En consecuencia de los requerimientos derivados de la Emergencia Nacional y mientras dure este período, el Comité Nacional de Defensa Civil, con el apoyo directo del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, será el organismo responsable de la puesta en marcha inmediata de la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, con amplias facultades para la organización y elaboración del presupuesto, y la proposición de su financiamiento correspondiente, mientras se elaboren los Estatutos y Reglamentos para su organización y dependencia definitiva.
ARTÍCULO 5.- El Director de OFINAAL será nombrado por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 6.- Se crea La Comisión Técnico-Jurídica conformada por representantes de los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública; Asuntos Campesinos y Agropecuarios; Industria, Comercio y Turismo; Educación y Cultura; Trabajo y Desarrollo Laboral; Finanzas; y el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición bajo la coordinación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación para que en el plazo de 180 días elabore y presente a consideración del Supremo Gobierno, los Estatutos y Reglamentos pertinentes a la organización y dependencia definitiva, funcionamiento y marco operativo de la oficina nacional de Asistencia Alimentaria (OFINAAL).
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado de los Despachos de Defensa Nacional; Planeamiento y Coordinación; Previsión Social y Salud Pública; Asuntos Campesinos y Agropecuarios; Educación y Cultura; Comercio y Turismo; Trabajo y Desarrollo Laboral, y de Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio, de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García ,Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.