04 DE JULIO DE 1983 .- Se autoriza a la Universidad Mayor de San Andrés subrogarse el préstamo contraído por la Escuela Cristiana Colegio "La Salle".
DECRETO SUPREMO Nº 19647
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por D.S. No 19569 de 23 de marzo de 1983, se autoriza a la Universidad Mayor de San Andrés adquirir de la Escuela Cristiana Colegio “La Salle” el edificio y las instalaciones de su propiedad ubicado en la esquina formada por las calles Obispo Cárdenas, Juan de la Riva y Loayza de esta ciudad, en el precio y las condiciones más favorables al interés universitario y del Estado.
Que debido a la actual crisis económica que vive el país que afecta a todas sus instituciones, la Universidad Mayor de San Andrés no cuenta con los medios necesarios para cubrir de inmediato el valor del inmueble que requiere adquirir, por lo que se debe obtener un financiamiento.
Que la Escuela Cristiana Colegio “La Salle” con motivo de la construcción de su nuevo edificio ubicado en la región de la Florida, obtuvo un financiamiento de Les Freres des Escoles Chretiennes-Montreal, Canadá, en condiciones favorables, financiamiento que está dispuesto a subrogar en favor de la Universidad Mayor de San Andrés para cubrir el valor total del inmueble que le transfiere.
Que el Supremo Gobierno, en cumplimiento del postulado constitucional de que la educación es la más alta función del Estado, debe facilitar los medios para que se haga efectiva la proyectada adquisición del Inmueble del Colegio La Salle en el tiempo más breve posible, dotándole así a la UMSA de la infraestructura que le permita ampliar sus servicios en beneficio de la juventud estudiosa del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Universidad Mayor de San Andrés subrogarse el préstamo contraído por la Escuela Cristiana Colegio “La Salle” de Les Freres des Escoles Chretiennes, Montreal-Canadá de acuerdo al contrato suscrito al efecto bajo las siguientes condiciones:
Monto: $us. 4.295.000.-
Plazo: 10 años a partir de la suscripción del contrato.
Tasa de interés: 10 o/o anual fija.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia garantizará dicha operación mediante Carga de Garantía en favor del financiador.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación deberá asignar las partidas presupuestaria correspondientes en forma anual para que la Universidad Mayor de San Andrés pueda cubrir la deuda contraída en el plazo estipulado.
ARTÍCULO 4.- Deberá firmarse el contrato de venta y subrogación correspondiente entre la Universidad Mayor de San Andrés, la Escuela Cristiana Colegio “La Salle”, los financiadores “Escoles Chretiennes”, Montreal Canadá y Banco Central de Bolivia como garante de la operación, mediante escritura pública y el Banco Central de Bolivia se garantizará en su aval mediante la hipoteca del inmueble objeto de la transacción con la intervención de las autoridades llamadas por ley.
ARTÍCULO 5.- Quedan liberados de todo impuesto nacional y departamental y timbres sobre la liberación tanto la transferencia del inmueble como los emergentes del contrato de subrogación y garantía entre la Universidad Mayor de San Andrés y el Banco Central de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipíña Melgar, Hernando Pope Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.