15 DE JULIO DE 1983 .- Autorizar al Banco Central de Bolivia para que gestione ante agencias Gubernamentales de financiamiento, la obtención de préstamos de Gobierno a Gobierno.
DECRETO SUPREMO N° 19649
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No 18471 de 10 de julio de 1981 se aprobó la adjudicación de la Honorable Junta de Adquisiciones de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, mediante Resolución R.J. No 07/81 del 29 de junio de 1980, en favor de la firma FIVES CAIL BARCOCK de Francia para la provisión de maquinaria incluyendo supervisión de obras civiles, montaje, puesta en marcha, asesoramiento técnico, gastos de transporte, fletes y seguros desde Francia hasta CIF La Paz, con destino al complejo Agro-industrial del Norte, con financiamiento de la misma firma por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100 FRANCOS FRANCESES (F.F. 258.456.300.00).
Que no obstante de las prórrogas otorgadas para la validez de su oferta, la firma adjudicataria FIVES CAIL BABCOCK de Francia, no ha concretado el financiamiento ofrecido, por lo que la Honorable Junta de Adquisiciones de la Corporación Regional de Desarrrrollo de La Paz, mediante Resolución R.J. No 02/82 de 28 de junio de 1982 deja sin efecto la adjudicación otorgada y autoriza a CORDEPAZ proseguir con un nuevo concurso por invitación de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, para lo que recomienda la redacción de un anexo al pliego de especificaciones, exigiendo a los proponentes la presentación de un financiamiento en firma como requisito indispensable.
Que CORDEPAZ ha llamado a concurso por invitación con el requisito de un financiamiento en firme, sin que hasta la fecha se hubieran presentado propuestas.
Que es política del Gobierno Nacional impulsar el desarrollo armónico y equilibrado de las distintas regiones del país, definiendo para ello las políticas de los diferentes sectores de producción.
Que es necesario iniciar la producción de alcohol y otros sub-productos de caña de azúcar, a los que se destinará, entre otras actividades productivas el Complejo Agroindustrial de San Buenaventura.
Que la ejecución del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura es de primera prioridad para el desarrollo de los departamentos de La Paz, Beni y Pando, siendo necesario obtener el financiamiento requerido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Bolivia para que a través de su División de Financiamiento Externo (FINEX) y con la participación de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ) gestione ante agencias Gubernamentales de financiamiento, la obtención de préstamos de Gobierno a Gobierno con destino exclusivo a la ejecución del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura, debiendo elevar informe al Supremo Gobierno para la correspondiente aprobación legal.
ARTÍCULO 2.- Las instalaciones del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura se dedicarán a la fabricación de alcohól y otros sub-productos de la caña de azúcar, exclusivamente, mientras la capacidad instalada de la industria azucarera de los departamentos de Santa Cruz y Tarija abastezca con su producción el mercado interno, pudiendo el complejo ingresar en la fabricación de azúcar cuando las necesidades de la demanda nacional así lo exijan.
ARTÍCULO 3.- Organízase una comisión integrada por los representantes de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, encargada de formular la política azucarera nacional, la cual definirá las normas relativas a la producción, comercialización, financiamiento de azúcar, alcohól y derivados.
ARTÍCULO 4.- Autorizar al Banco Central de Bolivia a comprometer su aval a través de Carga de Garantía en las gestiones que realice.
ARTÍCULO 5.- Disponer que la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, ajuste los costos del proyecto para cuantificar el monto del financiamiento requerido.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña,