15 DE JULIO DE 1983 .- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por nuestra Embajada en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica.
DECRETO SUPREMO N° 19652
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 8 de abril de 1983, se intercambiaron Notas Reversales entre nuestro país, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el señor Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante las cuales se acordó dar continuidad al Convenio de Suministros Agrícolas a través de la Ley Pública 480 Titulo III.
Que por instrucciones del Gobierno Constitucional de la República, nuestra Representación Diplomática en la ciudad de Washington, Estado Unidos, con la participación del Departamento de Agricultura de ese país, se procedió a licitar bajo invitación directa a las firmas proveedoras, la adquisición de trigo a granel por un monto de $us. 18.599.943,oo, equivalente a 116.358 toneladas métricas, autorización de compra BL-7014 del Departamento de Agricultura Norteamericano; así como a contratar los fletes marítimos para el transporte del cereal, debiendo adjudicarse y suscribirse los correspondientes contratos con las firmas que ofrezcan las mejores condiciones, de acuerdo al “Convenio de Suministros de Productos Agrícolas”.
Que la provisión de las 116.358 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia norteamericana, a través del Convenio de la Ley Pública 480 por el valor antes indicado es en condiciones FOB puerto de los Estados Unidos, por lo que se hace necesario el pago del transporte desde puertos Norteamericanos hasta puertos del Pacífico por cuenta del Gobierno Boliviano.
Que para cubrir el valor Costo & Flete de la importación de trigo, el Banco Central de Bolivia debe emitir Acreditivos en favor de los adjudicatarios.
Que las Cartas de Crédito abiertas por el Banco Central de Bolivia, para el pago de las 116.358 toneladas métricas de trigo en grano, serán canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, bajo la Ley Pública 480
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por nuestra Embajada en la ciudad de Wahington, Estados Unidos de Norteamérica, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTAS CINCUENTIOCHO TONELADAS METRICAS (116.358 TM) de trigo a granel norteamericano “HARD RED WINTER” número 2, con un mínimo de proteina del once por ciento (11 o/o) y máximo de humedad del trece punto cinco por ciento (13.5 ) por un valor total de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTI-NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTITRES oo/lOO DOLARES AMERICANOS ($us. 18.599.934.oo) FOB PUERTO DE EMBARQUE, a las siguientes firmas proveedoras:
FAR MAR Co., por la cantidad de CINCO MILLONES TREINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.039.370.oo) cubriendo a CIENTO CINCUENTINUEVE 98/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 159.98) la tonelada métrica, la compra de 30.000 TM. 5 o/o más o menos de trigo duro a granel.
LOUIS DREYFUS CORP. por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.398.525.oo), cubriendo a CIENTO CINCUENTICINCO 70/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 155.70) la tonelada métrica, un máximo de 28.250 TM. 5 o/o menos de trigo duro en grano.
MARUBENI AMERICA CORP., por la cantidad de CUATRO MlLLONES QUINIENTOS NOVENTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTITTRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 4.595.263.00) cubriendo a CIENTO CINCUENTITRES 77/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 153.77) la tonelada métrica, la compra de un máximo de 29.884 TM. 5 o/o menos de trigo “HARD RED WINTER” No. 2 o mejor.
CARGUILL INC., por la cantidad de CUATRO MILLLONES QUINIENTOS SESENTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.566.785.oo), cubriendo a CIENTO CINCUENTICUATRO 10/100 DOLARES AMERICANOS ($us 154.10) por tonelada métrica, la compra hasta de 28.224 TM. más o menos de trigo duro a granel.
ARTÍCULO 2.- Al haberse efectuado la adquisición bajo condiciones FOB puerto de embarque de los Estados Unidos de Norteamérica, se aprueba la licitación complementaria para el transporte marítimo de 116.358 toneladas métricas de trigo en grano, contratando a las siguientes Compañías Navieras.
OCEAN BARGE CORPORATION c/o, N.W. JOHNSEN ADN CO. INC., para el transportes hasta de 31.500 TM., máximo 5 o/o menos a opción del transportador de trigo duro a granel en volumen, en el vapor de bandera norteamericana “OCEAN PORT”, con embarque fechado entre el 16 de mayo y el 16 de junio de 1983, desde un puerto de los Estados Unidos de Norteamérica con destino al puerto de Antofagasta y/o Arica, Chile, al precio de TREINTISEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 36.oo) por tonelada métrica, con $us. 0,75 por tonelada métrica extra por cada puerto adicional, lo que hace un total de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.157.625.oo).
CALIFORNIA AND HAWAIAN SUGAR CO., c/o. PACIFIC GULF MARINE INC., Propietarios del navio “SUGAR ISLANDER” bandera norteamericana para el transporte hasta de 28.250 TM. máximo 5 o/o menos a opción del transportador de trigo duro a granel en volumen, con embarque fechado entre el 8 de junio y el 8 de julio de 1983, desde un puerto de los Estados Unidos de Norteamérica con destino a los puertos de Antofagasta y / o Arica, Chile, al precio de CUARENTA 84 / 100 DOLARES AMERICANOS ($us. 40.84) por tonelada métrica, con $us. 0,75 (SETENTI CINCO CENTAVOS) por T.M. extra por cada puerto adicional, lo que hace un total de UN MILLÓN CIENTO SETENTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.174.918.oo).
WESTER RULK CARRIERS A/S para el transporte de un máximo de 29.884 toneladas métricas 5 o/o menos a opción del transportador, de trigo a granel en volumen en el vapor “NORBELLA” de bandera noruega, con embarque fecha entre el 5 de julio y el 5 de agosto de 1983, desde un puerto de los Estados Unidos de Norteamérica con destino a los puertos de Antofagasta y/o Arica, Chile; al precio de CATORCE 50/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 14,50) por tonelada métrica extra por uso de dos puertos de descarga, lo que hace un total de CUATROCIENTOS CINCUENTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTIUN 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 455.731.oo).
SAMMI LINE CO., c/o THE CHO HEONG- GANK, LTDA., HEAD OFFICE SEUL COREA, para el transporte de 28.224 TM. 5 o/o más o menos a opción del transportador de trigo a granel, en el vapor “BUFFALO” de bandera de Corea del Sur, con embarque fechado entre el 26 de julio y el 26 de agosto de 1983, desde un puerto de los Estados Unidos de Norteamérica con destino a los puertos de Antofagasta y/o Arica, Chile, al precio de DIECISIETE 90/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 17,90) por tonelada métrica más $us. 0,75 por uso de dos puertos de descarga haciendo un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 552.697.oo).
ARTÍCULO 3.- Se aprueban las Cartas de Crédito Nos. 15398/83, 15399/83 y 15401/83, abiertas por el Banco Central de Bolivia por instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en favor de las firmas proveedoras citadas en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco al Banco Central de Bolivia, a proceder a la apertura de las Cartas de Crédito correspondientes al transporte marítimo según instrucción del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en favor de las firmas citadas en el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- La diferencia existente entre los fletes por tonelada métrica de trigo transportado en naves de bandera norteamericana y el flete por tonelada métrica de trigo transportado en naves de bandera libre, será cancelada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica al vencimiento de las respectivas Cartas de Crédito.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTIDOS MIL CIENTO SETENTIOCHO 60/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 10.562.178.60), como aporte del Estado a la importación de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTAS CINCUENTIOCHO TONELADAS METRICAS (116.358 TM.) operación realizada bajo regulaciones del Convenio de Suministros de Productos Agrícolas a través de la Ley 480, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar al referido Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado de las Cartas de Crédito abiertas para los valores FOB del cereal, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO 7.- Las CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTAS CINCUENTIOCHO TONELADAS METRICAS (116.358 TM.) de trigo a granel, serán entregadas a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineras (ADIM), presentar Boletas de Garantía al Banco Central de Bolivia con una validez de 120 días (CIENTO VEINTE DIAS) a partir de la fecha de recepción del cereal en puerto de desembarque por el monto siguiente: TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTIOCHO o6/100 PESOS BOLIVIANOS POR TONELADA METRICA ($b. TM. 13.258.06), importe que resulta de la comercialización de la harina obtenida.
Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación deberá abrir en el Banco Central de Bolivia para el manejo y control de esta importación.
ARTÍCULO 8.- La liquidación final que determine el monto definitivo que cubrirán las Empresas Molineras así como la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación, será efectuada en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE DÍAS (120) una vez que se haya concluido con la internación del trigo y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por el Decreto Supremo No 17740 de fecha 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO 9.- De acuerdo a estipulaciones del V Convenio Comercial de Suministros Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica se libera a esta importación del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, así como del pago de timbres, derechos consulares, 1 % sobre apertura de acreditivos y cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Medina Pinedo, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzman, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña, Osear Villa Urioste.