15 DE JULIO DE 1983 .- A partir de la fecha dispónese la suspensión de la intervención del SELA por parte de CORDEOR.
DECRETO SUPREMO N° 19653
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del incumplimiento de obligaciones del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SELA) de la ciudad de Oruro en favor del Banco Interamericano de Desarrollo, mediante Decreto Supremo No 19621 de 5 de diciembre de 1972, se dispuso la intervención de dicho organismo, encomendándose su administración a la Corporación de Desarrollo de Oruro, CORDEOR.
Que habiéndose superado el problema administrativo de la nombrada institución es necesario regularizar su normal funcionamiento; por lo que.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha, disponése la suspe nsión de la intervención del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado SELA por parle de la Corporación de Desarrollo de Oruro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fija un plazo de noventa días a partir de la fecha para que entre los representantes del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Corporación de Desarrollo de Oruro y del Servicio Local de Acueductos y Alcantarilla, SELA establezcan, la conciliación de cuentas sobre obligaciones que pudieran existir entre SELA y CORDEOR por pagos realizados al BID.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, y de conformidad a las políticas nacionales el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de la ciudad de Oruro, queda bajo la tuición del Ministerio de Urbanismo y Vivienda en la misma condición que todas las demás empresas de agua potable del país.
ARTÍCULO CUARTO.- Se dispone la institucionalización de SELA, restituyendo su Directorio a partir de la fecha, de conformidad a las normas legales vigentes. Se dispone, por otra parte, que todos los cargos jerárquicos de SELA sean provistos por concurso de méritos como lo establecen las normas legales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.