15 DE JULIO DE 1983 .- Autorízase a YPFB efectuar adquisiciones de materiales petroleros argentinos.
DECRETO SUPREMO N° 19655
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como emergencia de las negociaciones para el refinanciamiento de la deuda de la República de Bolivia con la República Argentina y la definición del cronograma de pagos de las facturas por exportación del gas boliviano, se suscribió un Acta de Entendimiento de fecha 25 de febrero de 1983, entre el Ministro de Defensa y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en Misión Especial, por una parte y el Ministro de Economía de la Argentina, por otra.
Que de conformidad con el punto 6 del indicado Acto de Entendimiento "En 1983 Bolivia, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, comprará materiales é insumos petroleros por un monto de Diez Millones de Dólares Americanos 00/100 ($us. 10.000.000) aproximadamente", debiendo "YPFB programar sus pedidos de material é insumos en los próximos sesenta días".
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tiene actualmente requerimientos premiosos de materiales petroleros para garantizar sus operaciones, fundamentalmente las de perforación exploratoria y corresponde a la República de Bolivia cumplir con su compromiso internacional emergente del mencionado Acta de Entendimiento.
Que como consecuencia, es necesario autorizar a YPFB para que adquiera los materiales petroleros de la República Argentina, otorgándole para el efecto las facilidades consiguientes que viabilicen dichas adquisiciones mediante un procedimiento especial
EN CONSEJO DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a efectuar adquisiciones de materiales petroleros argentinos hasta un monto aproximado de $us. 10.000.000.- pero no superior a $us. 12.000.000.- en cumplimiento del punto 6o del Acta de Entendimiento Boliviano-Argentino de fecha 25 de febrero de 1983.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el efecto, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos deberá cursar Invitaciones Directas por lo menos a 3 empresas Argentinas de reconocido prestigio siguiendo el procedimiento señalado en el presente Decreto, exceptuando la adquisición de materiales cuya fabricación sea exclusiva de una fábrica en cuyo caso, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos procederá a la compra directa conforme a la facultad conferida por el Art. 37 numeral 37.1 de su Reglamento de Adquisiciones y previa aprobación de su Directorio.
ARTÍCULO TERCERO.- En las Invitaciones Directas, YPFB por intermedio de una Comisión conformada por representantes técnicos de ésta Empresa y la intervención de la Contraloría General de la República, tendrá a su cargo la recepción, apertura, análisis y evaluación de las propuestas, observando el siguiente procedimiento:
La invitación deberá cursarse por lo menos a 3 firmas argentinas.
El plazo de presentación de propuestas será de 20 días calendario como máximo.
La apertura de propuestas se realizará aunque se presente una sola oferta.
Antes de realizarse la apertura de propuestas la comisión deberá determinar el procedimiento de evaluación y calificación de propuestas.
En el plazo máximo de 7 días la comisión emitirá su informe de evaluación el mismo que será sometido a consideración del Directorio de YPFB.
ARTÍCULO CUARTO.- El Directorio de YPFB tendrá a su cargo la adjudicación de propuestas para la adquisición de materiales petroleros argentinos de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO QUINTO.- Las Ordenes de Compra correspondientes autorizadas por el Gerente General de YPFB y debidamente aceptadas por las firmas adjudicatarias, constituirán documentos suficientes y exigibles para el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
ARTÍCULO SEXTO.- El pago de las adquisiciones de materiales señalados en el presente Decreto se efectuará mediante la apertura de acreditivos. Para éste efecto el Banco Central de Bolivia, contra presentación de las Ordenes de Compra, instruirá al Banco Central de la República Argentina la apertura de los acreditivos pertinentes por el material adjudicado, en las condiciones que indique YPFB y con cargo a las deudas que tenga Gas del Estado con esa Empresa, por intereses adeudados y facturas de gas atrasadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- YPFB deberá determinar las condiciones del Pliego de Especificaciones de cada Invitación Directa estableciendo los demás requisitos de seguridad y garantía,
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Medina Pinedo, Marcelo Barron Rondón, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Gotitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.