15 DE JULIO DE 1983 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 19656
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Minera de Bolivia, mediante Licitación pública No AAAC104/82 de fecha 18 de febrero de 1982, ha convocado a propuesta para la provisión de locomotoras de minas, a objeto de cubrir sus necesidades de explotación de minerales y renovación de equipos de transportes.
Que en fecha 7 de febrero de 1983, la H. Junta de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia, como Junta de Almonedas en ejercicio de sus atribuciones y dando estricto aplicación al Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, procedió a la adjudicación de la mencionada partida de locomotoras a la firma INDUSTRIAL EXPORT IMPORTA FOREIGN TRADE COMPANY de la República Socialista de Rumania, representada en Bolivia por la firma “REMAQ” S.R.L, por ser la oferta más conveniente a los intereses de la Corporación Minera de Bolivia y por sujetarse a las características y especificaciones señaladas en la convocatoria según el siguiente detalle: Total 84 (ochenta y cuatro) unidades de locomotoras, compuesta por 44 unidades de locomotoras para línea de trola y 40 unidades locomotoras para tracción con baterías, incluida 40 cargadoras de baterías por un valor total de la adjudicación de $us. 2.827.444. (Dos millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares americanos) bajo una ventajosa forma de pago.
Que la mencionada adquisición se halla justificada por el uso y destino que Corporación Minera de Bolivia les dará en su industria minera, por cuya razón es procedente otorgar la aprobación respectiva.
Que tratandose de una adjudicación con financiamiento proveniente del exterior se hace necesario el aval del Banco Central de Bolivia para su contratación.
Que el oportuno suministro de equipos y maquinarias es factor fundamental para el desarrollo de la minería nacionalizada y consiguiente desarrollo económico del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de
Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia en su reunión No 850 de 7 de
febrero de 1983, en favor de la firma Industrial Export Import Foreingn Trade
Company de la Republica Socialista de Rumania, representada en Bolivia por la
firma “REMAQ” S.R.L., para la provisión, del total de 84 (ochenta y cuatro)
locomotoras de minas a trole y batería, incluido 40 cargadores de baterías de
acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en la convocatoria
AAAC-104/82 de 18 de febrero de 1983 por el precio total de DOS
MILLONES OCHOCINTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($us. 2.827.444.-).
ARTÍCULO 2.- Autorizase a la Corporación Minera de Bolivia realizar las gestiones pertinentes con el Banco Central de Bolivia para el aval correspondiente del crédito ofrecido por la firma adjudicataria, debiendo entrar en vigencia el contrato de compra a partir de la fecha en que haya sido emitido por el Banco Central de Bolivia la carta de garantía.
ARTÍCULO 3.- Apruébase los términos y condiciones básicas del financiamiento de Industrial Export Import Foreing Trade Company de Rumania, por el 80 o/o del valor total, o sea $us. 2.261.955.20 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 DOLARES AMERICANOS) de acuerdo a las siguientes condiciones básicas:
Monto al crédito: $us. 2.261.955.20
Amortización 10 pagos sucesivos semestrales.
Plazo: 5 años (cinco)
Período de gracia: 1 año (Uno)
Tasa de interés: 6.5 o/o (Seis punto cinco por ciento).
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a conceder el aval respectivo, mediante carta de garantía, debiendo negociar con la Corporación Minera de Bolivia, los términos, garantía y condiciones del aval bancario a concederse
ARTÍCULO 5.- La Corporación Minera de Bolivia, insertará en el contrato respectivo, las previsiones legales del caso, consignando las especificaciones técnicas y las cláusulas de seguridad y garantía, todo de conformidad a las normas contenidas en su estatuto orgánico.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Medina Pinedo, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzman, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.