15 DE JULIO DE 1983 .- Facúltase al Banco Central de Bolivia a emitir tftulos—valores, en moneda nacional por un monto circulante hasta $b. 10.000.000.00-para defender los ahorros de la inflación.
DECRETO SUPREMO 19659
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario fomentar el ahorro interno del país, permitiendo que los recursos de toda persona natural o jurídica del sector privado, puedan ser invertidos en títulos-valores que emita el Banco Central de Bolivia, en condiciones que garanticen rentas atractivas a través de inversiones aseguradas.
Que la liquidez de las personas, al no tener alternativas seguras de inversión, presionan negativamente en el mercado ilegal de divisas, ocasionando elevaciones artificiales e injustificadas de los precios que distorsionan la política monetaria, cambiaria y de precios.
Que el Supremo Gobierno mediante D.S. 19036 de 7 de julio de 1982, ha auto rizado la emisión de títulos valores al Banco Central de Bolivia, en condiciones específicas y rígidas que no concuerdan plenamente con la actual política monetaria del país.
Que es necesario flexibilizar las condiciones de la emisión de títulos- valores, encuadrándole a la actual política que rige en el país, siendo por tanto conveniente y práctico que el Banco Central de Bolivia como Agente y Asesor Financiero del Supremo Gobierno, quede facultado a establecer las condiciones más adecuadas para la emisión, circulación y rendición de títulos- valores, con sujeción al marco legal existente sobre esta materia.
Que es necesario financiar proyectos de inversión que signifiquen una mayor producción de bienes básicos para el consumo de las grandes mayorías nacionales, favoreciendo la expensión del área esencial de la economía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Banco Central de Bolivia a emitir títulos valores, en moneda nacional por un monto circulante hasta $b. 10.000.000.000 (DIEZ MIL MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) de manera que los ahorristas, además de defender sus ahorros de la inflación, reciban una tasa de interés que constituye un real fomento del ahorro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los títulos valores que emita el Banco Central de Bolivia, nominativos o al portador, son negociables y transferibles, y serán colocados en forma directa al público en general, por licitaciones o por intermediación. Su redención está plenamente garantizada por el Estado Boliviano a través del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos captados por el Banco Central de Bolivia con la emisión de estos títulos valores, serán canalizados única y exclusivamente a financiar las actividades económicas del área esencial de la economía.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con la emisión de títulos valores, comprando o vendiendo los mismos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los títulos-valores emitidos por el Banco Central de Bolivia quedan exentos de todo gravamen impositivo.
ARTÍCULO SEXTO.- El Directorio del Banco Central de Bolivia, queda autorizado para reglamentar todo el sistema operativo de la emisión, comercialización y redención de los títulos -valores que emita y con aprobación del señor Ministro de Finanzas fijará las condiciones financieras de los mismos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Abrógase el Decreto Supremo No 19036 de 7 de julio de 1982.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Medina Pinedo, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Viilarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña, Osear Villa Urioste.