15 DE JULIO DE 1983 .- Modifícase el artículo Segundo del D.S.19625 de fecha 24 de junio de 1983, del año en curso.
DECRETO SUPREMO N° 19661
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Agrícola de Bolivia no se halla habilitado para la apertura de cartas de crédito, como emergencia de los préstamos de Puerto Norte, Carritos Hanne y otros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo Segundo del Decreto Supremo No 19625 de fecha 24 de junio del año en curso, por el siguiente texto:
“Con cargo a los fondos del Plan Agrario de Emergencia, se autoriza al Banco Central de Bolivia la apertura de una Carta de Crédito en favor de la firma J.A.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la Argentina, por cuenta del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y
Agropecuarios y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Medina Pinedo, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragan Vargas, Javier Torres Goitia, Reynaldo Mercado Uribe, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.