15 DE JULIO DE 1983 .- Autorizase al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
DECRETO SUPREMO N° 19666
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 08696 de fecha 12 de marzo de 1969 se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con destino a reforzar los aportes locales de las entidades ejecutoras de proyectos que reciban cooperación financiera internacional y mediante Decreto Supremo No 10716 de fecha 9 de febrero de 1973, se encomendó la administración de dichos fondos al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia.
Que la República de Bolivia ha suscrito los Convenios de financiamiento 199/SF-BO y 465/Sf-Bo en el Banco interamericano de Desarrollo BID, para la construcción del camino La Paz-Cotapata en la ruta La Paz-Beni y Quillacollo- Confital en la Carretera Cochabamba-Oruro, siendo la entidad ejecutora el Servicio Nacional de Caminos.
Que la República de Bolivia a suscrito un Convenio de Financiamiento 414/SF- BO con el Banco Interamericano de Desarrollo para la segunda etapa de mejoramiento y ampliación del sistema de almacenamiento de agua potable de la ciudad de Cochabamba, siendo la entidad ejecutora el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Pluviales-SEMAPA, de la ciudad de Cochabamba.
Que es necesario reforzar el Aporte Local para el cumplimiento del cronograma de ejecución de los Programas antes citados utilizando los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales hasta el 20 de junio de 1981, con destino al financiamiento de aporte local en la gestión 1981, para los siguientes convenios de crédito.
399/SF-BO, el equivalente en pesos bolivianos de $us. 2.700.000.-para el Proyecto de construcción de la Carretera Quillacollo Confital.
445/SF-BO, el equivalente en pesos bolivianos de $us. 3.000.000 .- para el proyecto de construcción de la Carretera La Paz-Cotapata.
414/SF-BO, el equivalente en pesos bolivianos de $us. 2.600.000.- para el Proyecto de Agua Potable de la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia deberán suscribir los Contratos de Préstamos respectivos, con el Servicio Nacional de Caminos y SEMAPA.
ARTÍCULO 3.- Los fondos transferidos a que se refiere el presente Decreto Supremo, serán reembolsados por el Servicio Nacional de Caminos y por SEMAPA, bajo las siguientes condiciones básicas:
- Sin ninguna tasa de interés.
- Periodo de Gracia: 5 años y
- Período de amortización 10 años
Los recursos serán asignados en el Presupuesto General de la Nación a partir de 1987, hasta cubrir el pago total del préstamo del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enriqe Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.