15 DE JULIO DE 1983 .- Créase Fondo Complementario para los Trabajadores de la Corporación Regional de Desarrollo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
DECRETO SUPREMO N° 19667
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores de la Corporación Regional de Desarrollo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, han solicitado la creación de un Fondo Complementario en los seguros de riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, de conformidad con las previsiones de los artículos 247, 248 y 249 del Código de Seguridad Social.
Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en consideración del estudio técnico efectuado ha dictaminado favorablemente por vía de excepción, por el carácter facultativo del régimen complementario y porque su financiamiento estará sujeto al aporte laboral.
Que la política social del Supremo Gobierno es fomentar la incorporación de todos los sectores laborales a los diferentes regímenes del seguro social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario de los trabajadores de la Corporación Regional de Desarrollo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión administrativa y económica, y que funcionará bajo la supervisión del Instituto Boliviano de Seguridad Social y la tuición del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO 2.- El Fondo otorgará beneficios complementarios en los seguros de riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, en favor de los empleados y obreros de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra (CORDECRUZ), de acuerdo al esquema de prestaciones vigentes en el régimen complementario, con el aporte laboral del 4 o/o sobre los salarios.
ARTÍCULO 3.- El Fondo estará administrado por un Directorio conformado de la siguiente manera:
Un representante estatal designado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, como Presidente.
Un representante de los empleado profesionales.
Un representante de los empleados.
El Administrador del Fondo como Secretario con voz, sin voto.
ARTICULO 4.- El estudio actuarial, el reglamento de prestaciones y el estatuto orgánico elaborados para la creación del Fondo, deberán ser reformulados con sujeción a los esquemas financiero, de prestaciones y de organización, previstos en el presente Decreto, cuya aprobación se tramitará por ante los organismo competentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.