15 DE JULIO DE 1983 .- Autorizase al Tesoro General de la Nación, desembolsar la suma de $b.---667.721.764. en calidad de fondo rotativo para el Plan Agrario de Emergencia.
DECRETO SUPREMO N° 19670
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por los desastres naturales ocurridos en el país, se ha podido apreciar que millares de Productores y animales de la región altiplánica han sido gravemente afectados, situación que pone de riesgo tanto la vida humana como la supervivencia de la agricultura y la ganadería.
Que la Dirección Ejecutiva del Plan Agrario de Emergencia, ha tomado las previsiones para asegurar que las siembras de invierno realizadas, y las tempranas a realizar, tengan el éxito esperado, para 1a cual se requiere dotar a los productores de los pesticidas que necesitan los cultivos en su desarrollo y que al momento no se encuentran disponibles para su distribución.
Que a su vez, se hace necesario tomar acciones inmediatas para la adquisición de semilla de papa nacional cuyas variedades nativas corren el riesgo de perderse al estar siendo destinadas para consumo, la compra de forrajes, vacunas y otros medicamentos para contrarrestar la proliferación de plagas y enfermedades que están causando un grave estado de mortalidad y morbilidad de animales en las zonas afectadas por la sequía.
Que es obligación del Supremo Gobierno dar atención preferente en la solución de los problemas que enfrenta el sector agropecuario, garantizando su normal producción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, desembolsar la suma de $b. 667.721.764.- (SEISCIENTOS SESENTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTICUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en calidad de fondo rotativo en favor del Plan Agrario de Emergencia, para la adquisición de insumos agrícolas.
ARTÍCULO 2.- Los fondos serán depositados en una cuenta especial de la Dirección Ejecutiva del Plan Agrario de Emergencia.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Ejecutiva del Plan Agrario de Emergencia, será responsable del manejo de estos fondos para la adquisición de insumos utilizando la infraestructura técnica del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) y posterior entrega de los insumos al Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- El Banco Agrícola de Bolivia, será la institución encargada de canalizar estos insumos, a los agricultores bajo el sistema de crédito en especie, siendo esta institución la responsable de la recuperación de los fondos financiados.
ARTÍCULO 5.- Los fondos financiados al recuperarse serán reinvertidos para nuevas adquisiciones, según la necesidad del Plan Agrario de Emergencia. Su recuperación deberá realizarse hasta fines de la presente gestión presupuestaria, debiendo los saldos por cobrar formar parte de un nuevo fondo rotativo a ser consignado en la próxima gestión presupuestaria de 1984.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Morcado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Ariñez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.