15 DE JULIO DE 1983 .- Modifica el Art. 7 del Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.
DECRETO SUPREMO N° 19673
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 18886 de 15 de marzo de 1982, fueron aprobados los Reglamentos concernientes al Código de Salud de la República de Bolivia, entre los que se encuentra el del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.
Que el mencionado servicio, es una modalidad de trabajo que compensa en alguna medida el gasto realizado por el pueblo y la Universidad Boliviana en la formación de médicos, odontólogos y enfermeras.
Que el Art. 7 del citado instrumento legal, dispone el pago del 5 o/o por los egresado de las preferidas carreras, por concepto de liberación del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, cuando no haya cargos en el área rural, tomando como referencia el sueldo total anual percibidos por dichos profesionales.
Que el señalado porcentaje, representa en la actualidad una cantidad intrascendente teniendo en cuenta el contínuo alza del costo de vida, generando por tanto una evasión en el cumplimiento de esa obligación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar e1 Art. 7 del Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio en la siguiente forma: “Todo Profesional médico, adoltólogo y enfermera, que por razones de orden personal no cumpla con el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, cancelará el 50 o/o del sueldo total anual que le tocaría percibir en el desempeño de dicha actividad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El dinero recaudado por este concepto será utilizado por cada Unidad Sanitaria, en la supervisión del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Medina Pinedo, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Aznez Villarroel Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Rada, Oscar Villa Urioste.