15 DE JULIO DE 1983 .- Se ratifica e incorpora en el ordenamiento jurídico las decisiones 175 y 176 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
DECRETO SUPREMO N° 19675
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Bolivia, aprobó, ratificó y puso en vigencia en el territorio nacional el acuerdo de Integración Subregional Andino, denominado ACUERDO DE CARTAGENA, mediante Decreto Ley No 08985 de 6 noviembre de 1969.
Que asimismo, ratificó la Decisión 70 de la Comisión, denominada Instrumento Adicional para la Adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima Perú, el 13 de febrero de 1973, y los Protocolos de Lima y Arequipa adicionales al Acuerdo de Cartagena, mediante los Decretos Supremos Nos. 14972 de 7 de octubre de 1977 y 16116 de 19 de enero de 1979, respectivamente.
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, durante su Trigésimo quinto Período de Sesiones Ordinarias, celebrado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 24 al 28 de enero de 1983, teniendo en cuenta que la participación del sector privado en el proceso de integración subregional andino, corresponde tanto al sector empresarial como el sector de trabajadores de la subregión, aprobar las Decisiones 175 y 176 por las cuales se crean los Consejos Consultivos Empresarial Andino y Laboral Andino, con la composición y funciones que en las mismas se establece.
Que constituyendo ambas Decisiones nuevos instrumentos para impulsar la participación efectiva de los sectores empresarial y laboral andinos en el cumplimiento y ejecución de los objetivos y mecanismos del proceso de integración subregional en la presente etapa de creación del nuevo modelo andino de desarrollo, se hace necesaria su ratificación e incorporación al ordenamiento jurídico interno.
Que por la importancia que significa para el desarrollo del país la participación de ambos sectores, mencionada en el considerando anterior, es deber del Gobierno Constitucional dictar el instrumento jurídico interno que ponga en vigencia las Decisiones 175 y 176 en el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica y se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional las Decisiones 175 y 176 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobadas durante su Trigésimo - quinto Período de Sesiones Ordinarias, celebrado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por las cuales se crean el Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Consejo Consultivo Laboral Andino, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Integración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Medina Pinedo, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnez Villarroel Javier Torres Goitia, Carlos Barragan, Reynaldo Mercado Uribe. Jaime Ponce Garcia. Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.