15 DE JULIO DE 1983 .- Compleméntase el D.S. Nº 19529 de 26-IV-83 ampliando sus efectos legales, a todas las Cajas Básicas del Sistema de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO N° 19680
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el D.S. No 19529 de 26 de abril de 1983 amplía los alcances del D.S. No. 19303 de 10. de diciembre de 1982, por vía de excepción en favor de las Cajas Básicas del Seguro Social del país, a utorizando al Banco Central de Bolivia el desembolso inmediato de moneda extranjera, con cargo a los fondos propios de cada institución, como fondo rotativo, con destino a la adquisición de medicamentos a través del Ministerio de Previsión Social, y Salud Pública, con la cooperación de la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales que ofertan precios competitivos.
Que es obligación del Estado velar por la buena marcha de sus instituciones, administrando adecuadamente los recursos humanos, físicos y económicos con los que cuenta, adoptando medidas legales que evitan la subutilización de dichos recursos.
Que es necesario la complementación del D.S. No 19529 de 26 de abril de 1983, ampliando sus efectos legales a todas las Cajas Básicas del Sistema de Seguridad Social del país que soliciten su participación en el programa de abaratamiento de medicamentos mediante la adquisición por vía directa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Compleméntase el D.S. No 19529 de 26 de abril de 1983 ampliando sus efectos legales a todas las Cajas Básicas del Sistema de la Seguridad Social del país.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia debe proceder al desembolso de las cantidades necesarias en moneda extranjera a las Cajas Básicas del Sistema de Seguridad Social del país, las cuales sólo podrán ser utilizadas para la adquisición de medicamentos de acuerdo a sus requerimientos a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Los señores Ministros en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Medina Pinedo, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.