21 DE JULIO DE 1983 .- Se implanta Formulario Único como base para la recopilación periódica de Estadísticas del Sector Manufacturero, Minero, Construcción, Comercio Interno, Servicios y sectores comprendidos en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
DECRETO SUPREMO N° 19681
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de la nueva política económica implantada por el Gobierno Constitucional, es necesario sustituir los Decretos Supremos 07595 de 20 de abril de 1966, 12613 de 17 de junio de 1975 y 16770 de 11 de junio de 1979 por un instrumento jurídico actualizado que garantí ce una amplia cobertura, calidad y oportunidad en la recolección de información estadística correspondiente a los sectores Manufacturero (Fabril y Artesanal), Construcción, Minero, Comercio Interno, Servicios y los demás sectores comprendidos en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
Que el instituto Nacional de Estadística (INE), dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, por Decreto Ley 14100 de fecha 5 de noviembre de 1976, que crea el Sistema Nacional de Información Estadística, es el organismo encargado de centralizar, coordinar y sistematizar la producción y divulgación de las diversas estadísticas que permitan un enfoque real en el estudio de los problemas económicos y sociales del país.
Que es necesario otorgar al Instituto Nacional de Estadística, amplias facultades para el cumplimiento obligatorio y la revisión períodica del Formulario Económico Unico de los sectores mencionados anteriormente, de tal manera que facilite inicialmente una oportuna y adecuada información básica y, posteriormente, amplíe el alcance de la investigación, a fin de que las instituciones públicas y privadas dedicadas a la elaboración de planes de desarrollo y programación sectorial, dispongan de datos completos, confiables y actualizados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se implanta el "Formulario Económico Unico como base para la recopilación periódica de Estadística del Sector Manufacturero (Fabril y Artesanal), Minero, Construcción, Comercio Interno, Servicios y los demás sectores comprendidos en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), para todas las empresas del país, cualesquiera sea su organización jurídica y tamaño.
Todas las empresas privadas, estatales o mixtas, están obligadas a presentar el mencionado formulario del Instituto Nacional de Estadística en la ciudad de La Paz o en las oficinas departamentales de estadística en las ciudades del interior, durante el período de duración de la encuesta.
ARTÍCULO 2.- El Formulario Económico Unico, podrá ser recabado gratuitamente enel Instituto Nacional de Estadística, oficinas departamentales de estadística y Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 3.- El “Comprobant de Presentación de Formulario Económico Unico debidamente refrendado por el Instituto Nacional de Estadística, será el único documento que acredite el cumplimiento de presentación de datos estadísticos según lo establecido en el ARTÍCULO 1o. del presente Decreto. La extensión del Comprobante de Presentación, será autorizada una vez que se efectúe la revisión y se de la conformidad sobré la confiabilidad de los datos presentados.
ARTÍCULO 4.- Las empresas deberán recabar el citado Comprobante de Presentación en el Instituto Nacional de Estadística, oficinas departamentales de estadística y Ministerio de Minería y Metalurgia, previo pago de $b. 200 - (Doscientos 00/100 Pesos Bolivianos). Los fondos recaudados serán deportados en la Cuenta de Fondos de Operación del Instituto Nacional de Estadística en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- El Instituto Nacional de Estadística, órgano rector y normativo del Sistema Estadístico Nacional, queda autorizado a modificar cuando el caso lo requiera, el contenido del "Formulario Económico Unico", teniendo en cuenta el mejoramiento de las estadísticas sectoriales, en coordinación con el sector respectivo.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Ministerio de Minería y Metalurgia, el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, a través de sus respectivas Direcciones Generales e Institutos, remitirán mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, la relación y datos de registro de las nuevas empresas y/o establecimientos, autorizados a funcionar en sus sectores, con la finalidad de mantener actualizado el “Directorio Nacional de Empresas y Establecimientos Económicos”, como marco del Sistema Estadístico Nacional. Asimismo quedan obligados a remitir dicha información, las Cámaras Nacionales y Departamentales de Industria, Comercio, Construcción, Minería, Asociación de Mineros, Banco Minero de Bolivia y demás instituciones vinculadas a cada sector,
ARTÍCULO 7.- La información proporcionada en el Formulario Económico Unico, será estrictamente confidencial y consecuentemente mantenida en absoluta reserva y en ningún caso será utilizada, para fines tributarios ni en actuados y procesos judiciales, debiendo ser publicados o divulgados sólo en resúmenes numéricos globales.
Quedan exceptuados del secreto estadístico los siguientes datos de registro: Nombre y Apellido o Razón Social, Domicilio y Rama de Actividad.
ARTÍCULO 8.- Los funcionarios o empleados que incurrieran en la divulgación de estos datos confidenciales, serán sancionados con la exoneración del cargo, además de las sanciones establecidas en los Artículos 146, 148 y 154 del Código Penal
ARTÍCULO 9.- Sin la previa exhibición del "Comprobante de Presentación del Formulario Económico Unico:
La Dirección General de la Renta y sus Administraciones Distritales en el Interior de la República, no recibirán los Balances Anuales ni darán curso a solicitudes de Certificados de Solvencia Tributaria.
Los trámites de renovación de la "Tarjeta Industrial" y cualquier otro trámite, no serán atendidos en la Dirección General de Industrias y en el Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía.
La Dirección Nacional de Electricidad, negará cualquier trámite y/o solicitud de establecimientos económicos.
La Cámara Nacional de Industria y la Cámara de Mineria Mediana, no darán curso a la atención de gestiones de empresas.
El Ministerio de Minería y Metalurgia no dará curso a los trámites de exportación ni exclusiones de regalías e impuestos a la sobreproducción de minerales.
Las Alcaldías Departamentales negarán trámites en sus diferentes reparticiones.
El Comité de Asignación de Divisas o similares no darán curso a los requerimientos de adquisición de moneda extranjera.
En general, ninguna oficina pública, o privada podrá dar curso a las gestiones que deseen realizar los establecimientos comprendidos en el Artículo lo, del presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- El Departamento de Fiscalización del Banco Central de Bolivia a petición del Instituto Nacional de Estadística y previa advertencia a los renuentes ordenará el congelamiento de fondos de sus cuentas bancarias en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 11.- Se otorga al Instituto Nacional de Estadísticas, amplias facultades para verificar en las propias empresas la información contenida en el Formulario Económico Unico, mediante documentos originales o copias legalizadas de los mismos.
ARTÍCULO 12.- Las empresas y/o establecimientos que no cumplan la presente disposición, se harán pasibles a sanciones pecuniarias según la siguiente escala:
Sector Industrial Manufacturero.
* * Fabril: Empresa con más de 5 personas permanentes ocupadas $b. 500 (Quinientos 00/100 Pesos Bolivianos) por día de mora.
* * Artesanal: Empresas con menos de 5 personas permanentes ocupadas $b.- 200 (Doscientos 00/100 Pesos Bolivianos) por día de mora.
* * la. Categoría $b. 500 por día de mora
2a. Categoría $b. 450 por día de mora
3a. Categoría $b. 350 por día de mora
4a. Categoría $b. 250 por día de mora
5a. Categoría $b. 200 por día de mora
* * Comercio al por mayor (importador y Exportador) $b 500 p/día de mora.
* * Comercio al por menor $b. 200 por día de mora
* * Más de 5 personas ocupadas permanentes $b. 500 por día de mora.
* * Menos de 5 personas ocupadas permanentes $b. 200 por día de mora
* * Minería Mediana $b. 500 por día de mora.
* * Minería Chica y Cooperativa $b.- 200 por día de mora.
Los montos a recaudarse por estos conceptos , serán depositados en el Banco Central de Bolivia a la orden del Instituto Nacional de Estadística y se destinarán a la mejora del Sistema Nacional de Información Estadística.
E1 pago de multas no liberan en ningún caso a las empresas y/o establecimientos de la obligación que tienen de presentar el Formulario Económico Unico.
Las empresas que proporcionen datos falsos, se harán pasibles a la sanciones impuestas por el Artículo 198 del Código Penal. Solamente para este efecto el Formulario tendrá carácter de documento público.
ARTÍCULO 13.- La negativa a la verificación de la información proporcionada, dará lugar a que el Ministerio Público, a sola denuncia del Instituto Nacional de Estadística requiera formalmente su cumplimiento, bajo conminatoria legal.
ARTÍCULO 14.- (Transitorio) Míentras no se efectivice la elaboración del "Directorio Nacional de Establecimientos Económicos”, quedan excentos de presentación del Formulario Económico Unico, las empresas que correspondan a los siguientes sectores.
Artesania.
Comercio al por Menor.
Minería Chica.
ARTÍCULO 15.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despaches de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.