21 DE JULIO DE 1983 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Empresa de Industrias Lácteas.
DECRETO SUPREMO N° 19686
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Industrias Lácteas (E.I.L.) dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento (C.B.F.) debe lanzar al mercado una nueva línea de producción láctea constituida por leche evaporada, condensada, maternizada y en polvo instantáneo.
Que para tal efecto licitó públicamente la provisión de envases de hojalata, cajas de cartón corrugado y contratapas de plástico, habiendo la Junta de Licitaciones correspondiente luego de cumplidas las instancias legales, adjudicado en favor de la Fábrica Boliviana de Envases (FABE), la provisión de envases de hojalata y cajas de cartón corrugado, por el monto ofertado de PESOS BOLIVIANOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($b. 62.14O.945.oo) y declarado desierta la convocatoria para la provisión de contratapas de plástico, por considerarse las ofertas inconvenientes para la Institución.
Que de conformidad al Decreto Supremo No. 19446 de 9 de marzo de 1983, en su Artículo Segundo, las adquisiciones que sobrepasen de 50.000.001.oo $b. deben aprobarse mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Empresa de Industrias Lácteas (E.I.L.), de la Corporación Boliviana de Fomento, (C.B.F.), en favor de la Fábrica Boliviana de Envases (FABE), para la provisión de envases de hojalata y cajas de cartón corrugado, por el monto de PESOS BOLIVIANOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($b. 62.140.945.oo), debiendo en consecuencia suscribirse el contrato respectivo con todas las formalidades y exigencias de Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En representación del Estado, deberán suscribir el mencionado contrato el señor Contralor Departamental y el señor Fiscal del Distrito de la ciudad de Cochabamba.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pineda, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.