21 DE JULIO DE 1983 .- Mientras se promulgue; abroge la Ley de Corporaciones, el Ministerio de Planeamiento aprobará programas o proyectos de desarrollo regional de acuerdo al presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 19690
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, en los Artículos 156 y 157, determina que el trabajo es un deber y un derecho, que constituye la base del orden social y económico y que corresponde al Estado crear las condiciones básicas que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral y estabilidad en el trabajo.
Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 144 señala que el desarrollo económico del país se desarrollará en ejercicio y procura de la soberanía nacional, formulando para ello periódicamente el plan general de desarrollo económico y social de la República cuya ejecución será obligatoria y en su Artículo 133 la Carta Magna también señala que el régimen económico deberá propender al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en beneficio del pueblo boliviano.
Que mediante Decreto Ley No 15307 de 9 de febrero de 1978, se promulgó la Ley de Corporaciones Regionales de Desarrollo, Entidades Públicas Descentralizadas, con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa y financiera, patrimonio propio y duración indefinida, en aplicación de los Artículos 69, 82 y 97 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo de 12 de septiembre de 1972.
Que las Corporaciones forman parte del Sistema Nacional de Planeamiento bajo tuición del Ministerio de Planeamiento y Coordinación a través del cuál se definen los objetivos generales del Desarrollo Nacional.
Que la Ley del Sistema de Control Fiscal encomienda a los directivos y ejecutivos de cada organismo del Sector Público la adecuada y oportuna administración de los recursos humanos, físicos, y financieros a su cargo mediante el establecimiento de sistemas de control interno en cada entidad, práctica que representa el medio idoneo de ejercer la función pública en la democracia por la individualización de la responsabilidad en las operaciones de una entidad, permitiendo responder por el manejo de la cosa pública, en aplicación del Artículo 137 de la Constitución del Estado.
Que la eficienca que requieren las Corporaciones, ha sido constreñida por otras disposiciones legales que afectan al normal desenvolvimiento de sus actividades al interferir en la oportuna aprobación y subsiguiente ejecución de los programas y proyectos bajo responsabilidad del Directorio y de los Ejecutivos de cada Corporación.
Que a raíz de la situación inflacionaria por lo que está atravesando el país y como consecuencia de los desastres naturales que azotan a las diversas regiones geográficas, se ha evidenciado la necesidad de agilizar la gestión técnica y financiera de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, cuidando la aplicación de un efectivo Control Fiscal.
Que mientras se promulgue o abrogue el Decreto Ley No 15307 de 9 de febrero de 1978 o se apruebe y promulgue una nueva Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo, es deber del Estado y del Supremo Gobierno de la Nación adecuar los Sistemas Administrativos de cada Entidad Descentralizada para el cumplimiento de sus objetivos con el fin de reactivar y crear nuevas fuentes de trabajo
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha entra en vigencia el presente Decreto Supremo, mientras se promulgue o se abrogue el Decreto Ley No 15307 o se apruebe y promulgue una nueva Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación aprobará todo programa y proyectos de desarrollo regional, cuyo costo exceda del quince por ciento (15%) del Presupuesto Anual de Inversiones de la Corporación que sea presentado a su conocimiento y aprobación.
ARTÍCULO 2.- El Presupuesto de Inversión deberá tener el financiamiento asegurado. El costo de un proyecto será el total de desembolsos y costos indirectos acumulados en una o más gestiones.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación autorizará al Directorio de la Corporación, la ejecución de un proyecto cuyo costo total exceda al quince por ciento (15 %) del presupuesto anual de inversiones cuando el proyecto haya sido concebido en etapas, en razón a su naturaleza del monto total del la inversión y de las condiciones específicas de su ejecución.
En caso de que cualesquiera de las etapas no excedan del quince por ciento (15 %) especificando en este Artículo, se aplicará el Artículo 4o. del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Los programas y proyectos con inversiones que representaron hasta el quince por ciento (15 o/o) del Presupuesto Anual de Inversiones presentado al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, serán previamente aprobados por el Directorio de la respectiva Corporación. Si en el término de 30 días de recibidos por el Ministerio de Planificación y Coordinación los programas y/o proyectos aprobados por los Directorios, no se los observa en cuanto a su compatibilidad con las prioridades del Plan de Desarrollo Nacional y política socio-económica del Supremo Gobierno de la Corporación proseguirá con su ejecución.
ARTÍCULO 5.- El rechazo del Ministerio de Planeamiento y Coordinación a un programa o proyecto presentado por la Corporación, no afectará a los gastos de preinversión realizado con motivo del programa o proyecto elaborado, gastos que no podrán exceder del seis por ciento (6 %) del costo total presupuestado para la ejecución.
ARTÍCULO 6.- El Directorio de la Corporación es responsable de la reprogramación y reasignación de fondos por motivo de escalación de precios, de acuerdo a las prioridades objetivas establecidos por el Directorio. Asímismo dicho directorio podrá autorizar modificaciones de cualquier proyecto, aprobado por si mismo o por el Comité Nacional de Proyectos, que acumulativamente no excedan al quince por ciento (15%) del costo total originalmente aprobado, ajustado por la escalación de precios. Para su seguimiento estos ajustes, con sus justificativos y cálculos deberán ser recibidos por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación dentro de los cinco días hábiles de ser aprobados por el Directorio. En el caso de que el reajuste exceda del quince por ciento (15o/o) del total de la obra, deberá ser aprobado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 7.- Las Corporaciones podrán fomentar con los recursos asignados, el restablecimiento y funcionamiento de la pequeña y mediana actividad agropecuaria y la implementación de proyectos, mediante la oportuna concesión de créditos directos o indirectos, o de otras acciones con las cuales asegure la recuperación y crecimiento de la producción, tomando las medidas que razonablemente garanticen recobrar los créditos.
ARTÍCULO 8.- Bajo responsabilidad administrativa, todos los ciudadanos nacionales y los Entes Estatales, quedan obligados a cumplir las Resoluciones de Directorio de la Corporación, relacionados con el Plan de Emergencia para su región.
ARTÍCULO 9.- Para la ejecución de proyectos conjuntos, emergentes de convenios interinstitucionales con recursos económicos de la Corporación de Desarrollo, se aplicará el Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios, y de obras de esa Corporación.
ARTÍCULO 10.- Para el ejercicio de las atribuciones reconocidas a los Directorios y Ejecutivos en los artículos anteriores del presente Decreto Supremo, la Corporación de Desarrollo en su condición de entidad descentralizada cumplirá los siguientes requisitos:
Presentará al Ministerio de Planeamiento y Coordinación la reprogramación de sus actividades correspondientes al saldo de la gestión de 1983, que involucre su participación como de otras entidades en el Plan de Emergencia Regional. Esta reprogramación será acompañada de los presupuestos en moneda nacional y extranjera de inversiones como de gastos administrativos de la Corporación, junto con la proyección de las fuentes aseguradas y destinos finaniceros para 1983 y 1984 correspondientes a los programas y proyectos en ejecución durante 1983. Para futuras gestiones se presentará el programa financiero del proyecto de la gestión y su proyección .a la siguiente gestión.
Aprobación de su Directorio y del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de su Reglamento de Adquisiciones de bienes y Servicios y de contratación de obras.
Aprobación por la Contraloría General de la República, de un programa para implantar un Sistema de Control Interno acorde con las técnicas de Control Fiscal.
Certificación de la Contraloría General de la República, acreditando que la Corporación Regional de Desarrollo ha iniciado adecuadamente la implantación del Sistema de Control Fiscal Interno.
ARTÍCULO 11.- Para el seguimiento y control del Plan de Inversión de la Corporación, dentro de los 30 días de finalizado, cada trimestre calendario, la Corporación Entregará al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, informes operativos y financieros, resumidos pero concretos sobre avances, problemas y ajustes previsibles para los programas y proyectos aprobados de acuerdo a este Decreto Supremo y a la Contraloría General de la República una evaluación del progreso logrado en la implementación de su programa de Control Fiscal Interno.
ARTÍCULO 12- En la medida en que la Corporación Regional de Desarrollo o Entidad Descentralizada amerite la eficacia de su Sistema de Control Interno, la Contraloría General de la República, podrá restringir sus intervenciones previas y y circunscribir su acción a las funciones esenciales de normatividad y control externo por si o mediante la Contratación de firmas independientes por cuenta de la Entidad, además de las auditorias de seguimiento y comprobaciones que estime conveniente realizar en cualquier momento de la gestión administrativa.
ARTÍCULO 13.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos y el Sr. Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Reynaldo Mercado Uribe, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.