21 DE JULIO DE 1983 .- Apruébase el reglamento de sueldos o salariospara el sector gráfico.
DECRETO SUPREMO Nº 19692
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno ha adoptado una serie de medidas con vistas a superar la anarquía existente en materia de salarios.
Que es necesario reglamentar la política salarial en los sectores que presentan aspectos particulares.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En el sector de trabajadores gráficos, el sueldo o salario mensual está conformado por los conceptos remunerativos, definidos en el artículo primero del Decreto Supremo No 19518 de 22 de abril de 1983.
ARTÍCULO 2.- Se mantendrán al margen del sueldo o salario mensual, los siguientes conceptos remunerativos, por no ser susceptibles de consolidación.
Bono de antigüedad
Bono de movilidad
Bono de asistencia
Bono profesional
Horas extraordinarias
Recargo Nocturno.
ARTÍCULO 3.- Se define “total ganado” a la suma del sueldo o salario mensual y de los bonos y componentes no consolidados.
ARTÍCULO 4.- El bono de antiguedad se pagará sobre el total ganado por el trabajador, sin exclusión de ninguna naturaleza de acuerdo al artículo 1o de la Resolución Ministerial No 212/71 de 21 de abril de 1971.
ARTÍCULO 5.- Las horas extraordinarias y el recargo nocturno, serán calculados sobre el sueldo o salario mensual definido en el artículo 1o. del Decreto Supremo No. 19518 de 22 de abril de 1983.
ARTÍCULO 6.- Se conformará una comisión tripartita integrada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Industriales Gráficos y Federación Gráfica Boliviana, para el estudio en el plazo de 60 días de la escala de categorías, debiendo negociarse entre partes los montos correspondientes a cada nivel.
ARTÍCULO 7.- En relación a los contratos de trabajo, éstos estarán sujetos a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley General del Trabajo. Todos sus términos estarán regulados, asímismo, por la Legislación Laboral en vigencia.
ARTÍCULO 8.- En cumplimiento el Decreto Supremo No 13592 de 20 de mayo de 1976, los empresarios gráficos deberán presentar planillas al Consejo Nacional del Salario (CONALSA); igualmente cumplir con la obligación de extender papeletas y sobre de pago a todos los trabajadores para su respectivo control.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.