21 DE JULIO DE 1983 .- Se autoriza al Tesoro Gral. de la Nación a reconocer en favor de las Cooperaciones de Desarrollo de Santa Cruz Chuquisaca y Tarija por diferencia de cambio en regalías.
DECRETO SUPREMO Nº 19694
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 19193 de fecha 5 de ocutbre de 1982, el Supremo Gobierno dispuso la cancelación de la deuda emergente de la diferencia del tipo de cambio de la moneda, en las liquidaciones de regalías departamentales por la producción de hidrocarburos a través de la emisión de bonos de la República de Bolivia en dólares americanos, negocialbes y transferibles en favor de YPFB para ser endosados a las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija.
Que en cumplimiento del Decreto Supremo No 19249 de fecha 3 de noviembre de 1982 y otras disposiciones emergentes de las medidas económicas del mes de noviembre de 1982, el Supremo Gobierno no puede emitir títulos ni documentos en moneda extranjera.
Que las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, mantienen en mora, obligaciones de deuda externa con el Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a reconocer en favor de las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, el equivalente en pesos bolivianos de $us.-- 12.394.756.11, por la diferencia de cambio en las liquidaciones de regalías por producción de hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a subrogarse las obligaciones por créditos externos en mora de la gestión 1982 y parte de los créditos que vencen en 1983 de CORDECRUZ, CODETAR hasta el monto señalado en el artículo 1o debiendo cancelar las citadas Corporaciones el saldo deudor con sus propios recursos.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un crédito en moneda nacional por el equivalente de $us. 12.394.756.11 en favor del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación, establecerán los términos, condiciones y requisitos del préstamo para sucribir la respectiva escritura de obligación.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.