Decreto Supremo N° 19701
21 DE JULIO DE 1983 .- Repónense los artículos 18 y 21 de la Ley del Economista aprobados mediante Decreto Ley No 1204.
DECRETO SUPREMO 19701
DECRETO SUPREMO Nº 19701
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Congresos Nacionales de Economistas realizados en las ciudades de Santa Cruz en 1977 y en Trinidad en 1980 aprobaron sendas Resoluciones pidiendo la reposición de los Artículos 18 y 21 de la Ley del Economista.
Que contrariamente a lo indicado en los considerando del Decreto Ley No 12376, la Ley de Consultaría no regula la operación de las firmas de auditoria con lo cual la Ley de economista permanece incompleta y mutilada.
Que con posterioridad a la promulgación del Decreto Ley No 12376, se dictó el Decreto Ley No 14002 que crea el “Registro de Empresas de Auditoria Independiente” dependiente de la Dirección General de la Renta Interna, el mismo que debe compatibilizarse con la Ley del Economista.
Que es necesario proteger y alentar al profesional boliviano, limitando la pérdida de divisas en el pago de regalías por el derecho de uso de nombre de firmas internacionales.
D E C R E T A:
Repónense los artículos 18 y 21 de la Ley del Economista, aprobados mediante Decreto Ley No 12042 de fecha 6 de diciembre de 1974, modificados en la siguiente manera:
El profesional boliliviano gozará del derecho de preferencia en cualquier función o empleo público, se recomienda al sector privado otorgarles asimismo preferencia. Las firmas nacionales de auditoria serán las únicas que podrán inscribirse en el Registro establecido en la Dirección General de la Renta Interna mediante Decreto Supremo No 14002.
Las firmas de auditoría y consultoría establecidas en la rama económica y las que se constituyan en el futuro, se sujetarán a las siguientes normas
La revalidación de títulos profesionales de ciudadanos extranjeros, en las ramas de Auditoría, Economía, y Administración, queda en suspenso por un periodo de cinco años, computables a partir de la fecha.
La comisión a cargo del Registro de Empresas de Auditoria Independiente creada por el Decreto Ley No 14002, tomará en cuenta lo establecido en el presente Decreto Ley para efectos de la inscripción y autorización de firmas de auditoria independiente.
Quedan derogados el Decreto Ley No 12376 de 21 de abril de 1975 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas, Trabajo y, Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynadlo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.
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