11 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Se autoriza al sistema financiero conceder créditos en moneda extranjera, con recursos provenientes de organismos internacionales.
DECRETO SUPREMO Nº 19732
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional debe determinar una política financiera orientada a la reestructuración económica y el fortalecimiento de los sectores productivos.
Que es interes del Gobierno fomentar la captación de fondos provenientes de organismos internacionales de financiamiento y agencias gubernamentales.
Que es importante dar un uso oportuno a las líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al sistema financiero conceder créditos en moneda extranjera con recursos provenientes de organismos internacionales de financiamiento, agencias gubernamentales y líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia, exclusivamente para las importaciones de bienes de capital o insumos con destino al sector exportador.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La comisión de Política Cambiaria en la asignación de divisas y el Banco Central de Bolivia en la canalización de los recursos deberá normar, regular reglamentar y controlar la aplicación del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.