11 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Autorizase el pago del 50 % sobre el sueldo básico en calidad de Bono de Frontera o Región, en favor de los maestros, de acuerdo a la nomenclatura geográfica.
DECRETO SUPREMO Nº 19733
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 975, de 9 de diciembre de 1947, se estableció, en forma general para todos los funcionarios de la Administración Pública que prestan servicios en fronteras o zonas alejadas, un sobre sueldo del 20 o/o sobre el haber básico por derechos de “Frontera o Región”, a cuyo fin se aprobó, en la misma disposición, una nomenclatura geográfica, para la especificación de los lugares en los cuales los servicios públicos tendrían el sobre sueldo autorizado.
Que el Servicio de Educación, en su sector docente, es el que más se ha expandido, tanto en las fronteras como en lugares alejados, desvinculados de los centros de abastecimiento, con defectuosa o ninguna vinculación caminera y falta de comunicación directa, en lugares y zonas que incluso no se encontraban consignados en el D.S. No 975, de 9 de diciembre de 1947, razón por la que con carácter de exclusividad se han dictado diferentes disposiciones legales, ampliando la nomenclatura geográfica aprobada por el citado Decreto Supremo.
Que es propósito del actual Gobierno, mejorar los servicios educativos en las zonas alejadas y desvinculadas, precisamente por la falta de incentivos culturales existentes en dichos lugares; procurando que en las zonas fronterizas sea reafirmado el espírutu de bolivianidad, a través de una sólida y responsable educación concientizadora de los ricos valores nacionales, que permitan un cambio de vida en estas regiones, de modo que se conviertan en sustentos firmes de la soberanía nacional.
Que para este fin, es necesario incentivar los niveles salariales de los docentes de fronteras y lugares alejados, con cuyo propósito se ha firmado un acuerdo de intenciones entre el Ministerio de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales del magisterio, por tanto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción y sólo para el sector docente del Ministerio de Educación y Cultura, autorízase el pago del 50 o/o sobre el sueldo básico en calidad de “BONO DE FRONTERA O REGIÓN” en favor de los maestros que en la actualidad perciben este beneficio, de acuerdo a la nomenclatura geográfica del D.S. Nº 975 y las disposiciones complementarias ampliatorias dictadas para el Servicio de Educación y sea a partir de febrero de 1983.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Suupremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horado Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.