11 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Prorrógase el periodo de duración y vigencia de la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos Forzados.
DECRETO SUPREMO Nº 19734
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional creado mediante decreto supremo 19241 de 28 de octubre de 1982, la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos Forzados, al inmediato retorno del país al régimen democrático que significa fiel cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
Que la Comisión mencionada ha evacuado en el término de 90 días sus condiciones, en cumplimiento del artículo del citado decreto supremo 19241, de las que se infiere la necesidad de concederle duración indefinida en sus labores para su mejor resultado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase el período de duración y vigencia de la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos Forzados, hasta el total esclarecimiento de los casos en investigación sujetos a su comptencia.
ARTÍCULO 2.- La Comisión tiene facultades para iniciar y/o proseguir todo proceso penal o juicio civil relacionado con los fines, atribuciones o acciones de la Comisión.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase a la Comisión, un representante de la Confederación Unica de Campesinos.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio del Interior, Migración y Justicia se hará cargo, a partir de la fecha del presente decreto, de todos los gastos que demandase el mantenimiento, funcionamiento y desarrollo de la Comisión Nacional de Investigación de ciudadanos Desaparecidos Forzados, a cuyos efectos del Ministerio de Finanzas aprobará a su favor el presupuesto estrictamente necesario para solventar los gastos de personal, operaciones e inversiones bajo supervisión de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5.- Se ratifica todas las atribuciones, funciones y jurisdicción instituidas por el decreto supremo 19241 de 28 de octubre de 1982 a favor de la expresada Comisión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.