16 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Apruébase la adjudicación a favor de la Continental de Seguros y Reaseguros S.A., hecha por la H. Junta de Licitaciones del Comando General de la Fuerza Aérea.
DECRETO SUPREMO N° 19738
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, cumpliendo el decreto supremo 19425 de 28 de febrero de 1983, convoco a licitación publica la asignación del seguro de aeronavegación contra riesgos de casco, accidentes personales de las tripulaciones y responsabilidad por daños a terceros en la superficie, por el período 1983-1984
Que la Justa de Licitaciones de la mencionada Fuerza adjudicó inicialmente el indicado seguro a la Compañía Andina de Seguros y Reaseguros S.A., resolución que la propia Junta reconsideró y dejó sin efecto, como resultado de la impugnación hecha en término hábil por otras firmas participantes, declarando además desierta la licitación conforme al artículo 15 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, porque las restantes propuestas no eran convenientes a los intereses del Estado, y disponiendo la invitación directa a cinco compañias aseguradoras, de las cuales sólo tres presentaron sus ofertas oportunamente.
Que la Junta de Licitaciones de la Fuerza Aérea, previo examen del informe de su comisión calificadora y en uso de sus atribuciones legales, ha adjudicado la cobertura del seguro de aeronavegación periodo 1983 - 1984 en favor de LA CONTINENTAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por ser la más conveniente a los intereses estatales.
Que es necesario dictar la disposición legal aprobatoria respectiva, conforme al inciso d) Artículo 2o. del Decreto Supremo 19448 de 9 de marzo de 1983.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación a favor de LA CONTINENTAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., hecha por la H. Junta de Licitaciones del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para cubrir integralmente los riesgos del seguro de aeronavegación de la mencionada Fuerza, en las modalidades de casco, accidentes personales de las tripulaciones y responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie, por la suma total en primas de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 58/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 6.818.695.58), o su equivalente en moneda boliviana al cambio oficial del dólar, con cargo al presupuesto de la Fuerza Aérea, grupo : 200, Servicios no personales, sub grupo 220, Servicios de transporte y seguros, partida 225, seguros gestión 1983.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, suscribir el respectivo contrato con " La Continental de Seguros y Reaseguros" S.A. con intervención del ministerio de Aeronáutica, Contraloría General de la República y Fiscalia de Gobierno, bajo las formalidades de Ley, liberándose al referido contrato del pago de timbres sobre escrituras publicas.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martina, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garda, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzman, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.