16 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- A partir del 1 de agosto de 1983, el tope máximo de salario cotizable tanto para el seguro social básico, como para los Fondos Complementarios, será tres veces el salario mínimo mensual.
DECRETO SUPREMO N° 19741
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mientras las condiciones de recuperación económica permitan restablecer el principio de unidad e integridad del salario, principio consagrado por el Código de Seguridad Social, para efectos de cotización al sistema de seguridad social boliviana, se hace necesario actualizar y adecuar al nivel superior a tope de cotizaciones a la situación actual que prevalece en el campo general de los salarios
Que al mismo tiempo y en armonia con la anterior, corresponde reactualizar también los promedios de salarios para el cálculo de prestaciones económicas o rentas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del primero de agosto de 1983, el tope máximo de salario cotizable tanto para el seguro social básico, como para los Fondos Complementarios, será equivalente a tres veces el salario mínimo mensual.
ARTÍCULO 2.- En el futuro, toda vez que se introduzcan variaciones en el salario mínimo, dicho tope se subordinará a esas modificaciones, conservando su cuantía y definición de tres veces el salario mínimo nacional, cualesquiera sean los nuevos montos que se fijen.
ARTÍCULO 3.- Para el cálculo de las prestaciones económicas o rentas y pagos. globales de invalidez, vejez y muertes, se tomará el promedio de 12 meses de cotización efectiva para salarios hasta dos veces el salario mínimo nacional y de 24 meses para salarios superiores a dicha suma.
ARTÍCULO 4.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del, mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERMAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.