16 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Autorizase en favor de la Asociación de Avicultores de Cochabamba, la liberación del pago de los derechos arancelarios.
DECRETO SUPREMO N° 19743
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Departamental de Avicultores de Cochabamba, con el objetivo fundamental de evitar incrementos desmedidos en los precios del producto final, ha solicitado en favor de sus afiliados, la liberación de los derechos arancelarios sobre la importación de 600.000 huevos fértiles para la reproducción de aves de postura.
Que debido a la crítica escasez de alimentos y a la situación económica, la industria nacional de incubación se encuentra imposibilitada de atender los requerimientos de los avicultores del país en la provisión normal de pollitos BB y por consiguiente de los huevos fértiles, causando el correspondiente perjuicio al público consumidor al no poder cubrir en su totalidad los requerimientos del mercado local
Que la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante comunicación DOCMEX No. 275/83 de 19 de abril de 1983, considera favorablemente la liberación solicitada por la Asociación de Avicultores de Cochabamba, en virtud de tratarse de huevos para reproducción y con la finalidad de abaratar y facilitar su producción para el consumo.
Que es deber del Supremo Gobierno proteger la estabilidad económica de la población, disponiendo los mecanismos qué permitan establecer un equilibrio de precios justos para los artículos constitutivos de la canasta familiar.
EN CONSEJODE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase en favor de la Asociación de Avicultores de Cochabamba, la liberación del pago de los derechos arancelarios, del 5 % del impuesto pro-Corporaciones de Desarrollo, uso de timbres del 20 % sobre el monto liberado, 0,5 % con destino a AADAA, e impuestos a la Renta Interna y Municipal EXCEPTO, la tasa retributiva de servicios prestados, en la importación de 600.000 huevos fértiles para la reproducción de aves de postura
ARTÍCULO 2.- Las empresas avícolas beneficiadas con esta importación, deberan obtener previamente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección de industria, la respectiva autorización para cada despacho aduanero, así como presentar en el momento del arribo de los huevos fértiles, el respectivo certificado de sanidad animal y la garantía del establecimiento proveedor, quedando al control sanitario, supervisión y destino final de los huevos, a cargo del personal técnico de la División de Sanidad Animal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Qrtiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Uriosie,