16 DE SEPTIEMBRE DE 1983 .- Para mejor administración del Plan 3.000 de la ciudad de Santa Cruz, se dispone la creación de una Unídad de Proyecto.
DECRETO SUPREMO N° 19744
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como resultado de los desastres naturales producidos en la ciudad de Santa Cruz, que afectó a miles de familias, se ha formado en esta ciudad un campamento de refugiados denominado Plan 3.000, en el que debe organizarse un plan habitacional de características especiales con destino a las familias damnificadas.
Que para este propósito, el Congreso Nacional mediante Ley de 8 de junio de 1983, ha destinado la suma de $b.- 1.000.000.000.- para la construcción de viviendas de bajo costo por el sistema de autoayuda, disponiendo que el Consejo del Plan Socio Urbano de Santa Cruz, sea el organismo ejecutor.
Que es necesario reglamentar la citada ley para la correcta utilización de dichos fondos, estableciendo normas precisas que permitan la aplicación de metodos técnico-científicos idoneos y la fiel observancia de la nueva política de vivienda del sector, así como garantizar la participación popular sistemáticamente organizada, de modo que sea posible establecer un seguimiento evaluativo permanente del proceso conducente al logro de los objetivos buscados en el Plan 3.000.-.
Que es deber del Supremo Gobierno proveer de instrumentos institucionales adecuados e idóneos que permitan la concresión de las medidas dictadas dirigidas a la adecuada atención de los grupos de población damnificados por los desastres naturales, que en su mayoría son de bajos recursos.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Para la mejor administración del Plan 3.000 de la ciudad de Santa Cruz, se dispone la creación de una Unidad de Proyecto que asumirá la responsabilidad técnica y administrativa del mismo,
ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta Unidad de Proyecto dependerá directamente de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, que tiene a su cargo el Plan 3.000 la cual constituye un Consejo de Dirección.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Dirección estará integrado con representantes de: la: H. Alcaldía Municipal, la comunidad atendida, el Plan Regulador de Santa Cruz y del Ministerio de Urbanismo y Vivienda. La Presidencia del mismo estará a cargo de la H. Alcaldía Municipal
ARTÍCULO CUARTO.- La evaluación técnica del Plan 3.000, estará a cargo del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO QUINTO.- La Administración de los recursos destinados por la Ley de 8 de junio de 1983 al Plan 3,000, así como otros que hubieran sido donados para este propósito y los que pudieran captarse con el mismo fin será ejercida por el Consejo de Dirección de la Unidad de Proyecto a que se refiere Art. 2o. del presente Decreto Supremo, con la correspondiente intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO SEXTO.- Todos los recursos destinados al Plan 3.000 serán administrados bajo la modalidad de un Fondo Rotatorio que permita una eficiente recuperación de las inversiones y la programación de un plan de reinversiones que multiplique y amplíe la cobertura de las familias participantes de los programas de viviendas garantizando, al mismo tiempo, el mantenimiento del capital y aún su incremento por medio de la captación de nuevas donaciones y otros conceptos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los gastos de operación de la Unidad de Proyecto serán cubiertos con el 5 % del capital del Fondo Rotatorio de acuerdo a presupuesto anual aprobado por el Consejo de Dirección.
ARTÍCULO OCTAVO.- Para el correcto funcionamiento de la Unidad de Proyecto debe establecerse un equipo técnico idóneo multidisciplinario integrado básicamente por las especialidades de: Sociología, Trabajo Social, Economía, Auditoría, Arquitectura e Ingenieria.
ARTÍCULO NOVENO.- Dadas las características del asentamiento producido en el área del Plan 3.000, las acciones que deberá desarrollar la Unidad de Proyecto tendrán que cubrir necesariamente los siguientes afectos:
Organizados sistematizada de la Comunidad, para garantizar e institucionalizar adecuadamente la participación popular
Establecer programas de Desarrollo de la Comunidad o Cambio planificado, para atender las necesidades básicas y prioritarias de: alimentación, ocupación, salud y otros bajo el sistema de la participación popular, para culminar con los programas de vivienda por ayuda mútua y la adopción de formas de financiamiento y aplicación de sistemas constructivos no convencionales.
Aplicación científica de las técnicas más adelantadas en Administración de Asentamientos Humanos Planificados, de acuerdo a la nueva política de vivienda del sector y a las “Recomendaciones para la Acción Nacional” de la Comisión de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos HABITAT.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La adjudicación de Lotes de terreno por parte de la Unidad de Proyecto a los damnificados asentados o por asentarse en el Plan 3.000 no involucra ni supone la transferencia de la propiedad de dichos terrenos, los Adjudicatarios adquirirán la propiedad de las viviendas que se construyan sobre éstos pero la Unidad de Proyecto mantendrá la propiedad de los terrenos por tiempo indefinido.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Unidad de Proyecto no está autorizada a efectuar donativos ni en dinero ni en especie, bajo ningún título, del Fondo Rotativo destinado a la construcción de viviendas de bajo costo para las familias que se establezcan en el Plan 3.000.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Consejo de Direccion de la Unidad de Proyecto redactará sus Estatutos y Reglamentos, en el plazo máximo de 60 días a partir de la fecha, y los presentará para su aprobación, al Ministerio de Urbanismo y Vivienda,
Los Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Planeamiento y Coordinados, Finanzas, Defensa y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SEJES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragan Vargas, Javier Torres Goitia, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Media Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzman, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Pena.